REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-003166
Visto el escrito presentado el día de ayer por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, tanto por la parte actora ciudadano Ertogar García Gómez, representado por las abogados Virginia Pereira y Xiomara Díaz, así como por la abogado Elba Luisa Serrano Tovar, quien dice ser apoderada judicial de la parte demandada, al no acreditar instrumento poder, pero quien presenta cheque de gerencia N° 03830651 girado contra la cuenta corriente del Banco Banesco N° 0134 0038 50 2120210001, por la suma de Bs. 7.600,00, el cual es aceptado por la parte actora, desistiendo en consecuencia, del procedimiento y de la acción, este Juzgado infiere que, quien paga tiene la representación que dice poseer, de allí que homologa con fuerza de cosa juzgada solo el desistimiento del procedimiento intentado por el ciudadano Ertogar García Gómez contra Consultoría y Gestión Ambiental de Desechos Cyga, C.A. y otras sociedades mercantiles, al acoger el criterio establecido en la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal que no se deben homologar los desistimientos de la acción, en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Norialy Romero