REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil diez
200º y 151°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-000447
PARTE OFERENTE: INTERNATIONAL SAFETY SERVICES INTERSASE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ADRIANA BRACHO, DANIEL FRAGIEL y OTROS
PARTE OFERIDA: ANDRÉS ELOY SANABRIA RAMÍREZ
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: TATIANA MARIUSKA PINO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 12 de mayo de 2010, presentada por los ciudadanos TATIANA MARIUSKA PINO, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°134.897, quien asiste a la parte Oferida ciudadano ANDRÉS ELOY SANABRIA RAMÍREZ, cédula de identidad NºV-11.679.985 y ADRIANA BRACHO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°138.491, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente INTERNATIONAL SAFETY SERVICES INTERSASE C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.12.140,25; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 07-05-2010. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Norialy Romero
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