REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001491
PARTE ACTORA: VIRGILIO ANTONIO GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE REYES Y OTROS
PARTE DEMANDADA: PASTELERÍA ROXELY BAKERY DELY C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VÍCTOR LUCENA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de mayo de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora VIRGILIO ANTONIO GONZÁLEZ, cédula de identidad NºV-15.709.287, su apoderada judicial, abogada MARJORIE REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°118.267, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada PASTELERÍA ROXELY BAKERY DELY C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado VÍCTOR LUCENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº76.664, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: Se reconoce como fecha de ingreso, fecha de egreso, motivo de egreso y el salario devengado, el señalado en el escrito libelar; la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.2.250,00 por los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnización sustitutiva de preaviso y la indemnización por despido. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago en el día de hoy 05-05-2010, por la cantidad de Bs.F.2.250,00, mediante cheque a favor del ciudadano VIRGILIO ANTONIO GONZÁLEZ, cédula de identidad NºV-15.709.287, girado contra el BANCO FEDERAL Nº90084319, a cuyos efectos se ordena agregar e los autos en un folio útil. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Es todo. Terminó y conforme firman:
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Norialy Romero
Los Presentes
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