REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-004308
SOLICITANTES: JOSE EDUARDO GUEVARA HERNANDEZ y ADRIANA MILAGROS BUSTAMANTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-8.281.915 y V.-11.917.671, respectivamente.
HIJO: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
Mediante escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2010, los ciudadanos JOSE EDUARDO GUEVARA HERNANDEZ y ADRIANA MILAGROS BUSTAMANTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-8.281.915 y V.-11.917.671 respectivamente, debidamente asistidos de abogado; quienes solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de diciembre de 1994, según acta No. 452, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal del Valle, Edificio San Andrés, Bloque Nº 1, Piso 16-4, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión procrearon un (01) hijo de nombre De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, respectivamente. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el día 15 de julio de 2001, es decir hace más de cinco (5) años, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 19 de marzo de 2010, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de abril de 2010, la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, compareció a fin de emitir su opinión en el caso de marras, la cual fue favorable.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE EDUARDO GUEVARA HERNANDEZ y ADRIANA MILAGROS BUSTAMANTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-8.281.915 y V.-11.917.671 respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, respectivamente; en el escrito libelar, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…PRIMERA: Nuestro hijo De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, ya identificado queda bajo la Guarda y Custodia de la Madre ciudadana ADRIANA MILAGROS BUSTAMANTE PEREZ, conservando ambos padres la Patria Potestad. SEGUNDA: El Ciudadano JOSE EDUARDO GUEVARA HERNANDEZ, se compromete a pasar como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) mensuales. Así mismo en los meses de Agosto y Diciembre de cada año esta mensualidad será doblada, esto es, debido al ingreso a clases y las festividades Decembrinas, Igualmente el padre cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. TERCERA: Queda entendido que anualmente se debe prever el ajuste de la obligación de manutención en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 369, último aparte. TERCERA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre ciudadano JOSE EDUARDO GUEVARA HERNANDEZ, compartirá con su hijo los días sábado y domingo… ”.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nº II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

AP51-S-2010-004308