REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, doce (12) de Mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006037
SOLICITANTE: IDALIA DEL CARMEN DAGUIN PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.991.922.
NIÑOS: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 14 de Abril de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana CARMEN BEATRIZ TELLO PAZ, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, a petición de la ciudadana IDALIA DEL CARMEN DAGUIN PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.991.922, actuando en nombre y representación de sus nietos, SASHA MICHEL y ALBER JOHAN YANES DE LEON, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de los niños antes identificados, señalando cuanto sigue: “…Comparece por ante esta Fiscalia a mi cargo, la ciudadana IDALIA DEL CARMEN DAGUIN PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.991.922, DOMICILIADA EN : Final de la calle Bogotá, Casa Número 139, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, y solicita la intervención de este Despacho Fiscal, por cuanto requiere Autorización Judicial para que sus nietos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, obtengan su pasaporte. Igualmente, resaltó que el motivo de su solicitud obedece a que en los actuales momentos ejerce la responsabilidad de Crianza de sus nietos, en virtud de la sentencia Interlocutoria, de fecha 22 de Mayo de 2009, emanada de la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 14, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual otorgó se le otorgó la Colocación Familiar a favor de los niños antes mencionados…” (Sic).
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia simple del acta de nacimiento de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, N° 1022, del año 2001, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital. 2.- Copia Simple del acta de nacimiento del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, Nº 1023, del año 2001, expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.. En fecha 22 de Abril de 2010, esta Jueza Unipersonal Nº 2, admitió la presente Solicitud, asimismo, se instó a la parte solicitante a consignar la resolución donde se declara la Medida de Protección de Colocación Familiar a favor de los prenombrados niños.
En fecha 29 de Abril se recibió diligencia de la abogada CARMEN BEATRIZ TELLO PAZ, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, mediante la cual dio cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado en el auto de admisión.
Revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad de los padres de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana IDALIA DEL CARMEN DAGUIN PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.991.922, para que tramite por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE de los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión y su remisión a través de oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMÁN
AP51-S-2010-006037
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