REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-008490
SOLICITANTE: SALVADOR LOPEZ MOTTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.452.399.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogada MARGLY JOSEFINA COLINA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.307.
ADOLESCENTE: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RENOVAR PASAPORTE.
En fecha 19 de mayo de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la abogada MARGLY JOSEFINA COLINA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.307, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SALVADOR LOPEZ MOTTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.452.399, progenitor del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quien procedió a consignar escrito de SOLICITUD PARA RENOVAR PASAPORTE al adolescente antes identificado; esta Sala de Juicio le da entrada, la anota en el Libro respectivo y la registra bajo la nomenclatura de este Circuito Judicial. Revisados los recaudos que la acompañan, se ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley.
En dicho escrito, se señala lo siguiente: “…ante Usted respetuosamente ocurro, con el fin de solicitar la autorización judicial correspondiente para que el prenombrado menor pueda renovar la validez de su documento de Identidad Pasaporte en la ciudadana de Madrid, España, donde vive actualmente con su madre Dayana Maria Castillo, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.963.525. Por lo antes expuesto, piso a Usted, con la venia de estilo, imparta si lo juzga conveniente, la autorización judicial al menor arriba identificado, para que pueda renovar ante las Autoridades competentes en la ciudad de Madrid, España, el documento de identidad ya señalado…” (Sic).
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia simple del acta de nacimiento del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, N° 182, del año 1996, Tomo 1, folio 183, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Turístico El Morro del Estado Anzoátegui, Venezuela 2.- Copia Simple de la cédula de identidad del adolescente de autos. 3.- Copia Simple de la cédula de identidad del ciudadano SALVADOR LOPEZ MOTTA y 4) Original del instrumento poder otorgado a la abogada MARGLY JOSEFINA COLINA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.307, por el ciudadano SALVADOR LOPEZ MOTTA.
Revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad de los padres de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el RENOVAR PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA al adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quien reside con su madre Dayana María Castillo, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.963.525 en la ciudad de Madrid, España, para que tramite todo lo concerniente a la renovación de su Pasaporte por ante las Autoridades competentes de la ciudad de Madrid, España. A tales efectos, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión y su remisión a través de oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada al solicitante. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMÁN
AP51-S-2010-008490
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