REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de Mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-002725
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos LEIDA AYARI MARRERO ESCALANTE y JONATHAN MOISES UZCATEGUI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.158.072 y V- 14.965.399, respectivamente, que rielan en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JULIO CESAR RIVAS CAPOTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.068.211, a favor de sus hijas De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y de la ciudadana DAYANA MERCEDES BLANCO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.483.716. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas al solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN




RYC/AG/
ASUNTO: AP51-S-201002725