REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de juicio. Juez unipersonal II
Caracas, veintisiete (27) de Mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006957
SOLICITANTE: AIBSEL DONAMAR LARRAZABAL ESCALONA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 13.463.697
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ALEXANDRA MACIAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°), para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑA: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR)
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Vista la solicitud y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por la ciudadana AIBSEL DONAMAR LARRAZABAL ESCALONA, arriba identificada, en su carácter de madre de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada CARMEN ALEXANDRA MACIAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°), para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos ALICIA FONT GOMEZ y ENGER ARMANDO MENDOZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.945.066 y V- 11.665.714, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana LESBIA MARLENE ESCALONA MONTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.102.741, es quien cubre las necesidades económicas y la manutención de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo, vista la declaración de la abuela de la niña ciudadana, LESBIA MARLENE ESCALONA MONTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.102.741, quien expreso estar de acuerdo con la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR de la ciudadana LESBIA MARLENE ESCALONA MONTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.102.741., a favor de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada una vez la solicitante consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
AP51-S-2010-006957
RC/AV/Liseth
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