REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de Mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-008655
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO MANUEL PRADA VELAZCO y JANNY YAJAIRA LEAL AMESTY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V.- 8.096.352 y V.-7.970.730, respectivamente, a favor de su hijos De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en consecuencia esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANCISCO MANUEL PRADA VELAZCO y JANNY YAJAIRA LEAL AMESTY, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Igualmente se ordena oficiar a la empresa donde labora el padre de la niña de auto para que cumpla con lo acordado por las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN
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