REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2007-020371
Vista la diligencia que antecede de fecha trece (13) de mayo de 2010, suscrita por los abogados JAIME REIS DE ABREU y SONIA FERNANDEZ DE ABREU, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.187 y 32.18 respectivamente; actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE AUGUSTO CAMARINHA, ampliamente identificado en autos, relativo a la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana LILIBETH DE LA CRUZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.795.370, en contra del ciudadano JOSE AUGUSTO CAMARINHA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.696.562 y en atención al acuerdo suscrito por ambos partes en el que convinieron sobre el cumplimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ha quedado establecido el incremento de la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
““Yo JOSE AUGUSTO CAMARINHA DUARTE, me comprometo a cancelar semanal el monto de CINCO MIL DOCIENTOS CINCUENTA Bsf (5.250,00) por el período de 4 semanas para cancelar el monto total de Veinte y Un mil Bsf (21.000,00) deuda pendiente de retroactivo de manutención de nuestros hijos dictado por el tribunal de menores y siguiendo depositando la cantidad mensual de Dos Mil Quinientos Bsf (2,500,00) cantidad de manutención dictada por el mismo tribunal. Sin mas a que hacer referencia y estando amabas partes de mutuo acuerdo”. Sic.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes, una vez consignen los fotostatos. Por último, esta Sala de Juicio, en relación al convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, insta a los solicitantes a intentar el procedimiento por separado, ante este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN.
AP51-V-2007-020371
RC/SA/A
|