REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2003-002552
SOLICITANTE: ANABELLA BRILLEMBOURG DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.658.901.
JOVEN:De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes .
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR.
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Se inició el presente procedimiento mediante Solicitud de Solicitud de Medida de Protección de Colocación Familiar, interpuesta por la ciudadana ANABELLA BRILLEMBOURG DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.658.901, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.592, a favor del entonces adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quien para ese momento tenía la edad de doce (12) años, en virtud de que la solicitante, quien es su abuela paterna, lo tuvo bajo su cuidados desde el año 1993.
La solicitud fue admitida en fecha 21 de noviembre de 2003, y en fecha 17 de diciembre de ese mismo año, la Sala decretó Medida de Protección de Colocación Familiar Provisional del referido beneficiario en el hogar de su abuela paterna.
Ahora bien, de la revisión hecha al acta de nacimiento del joven De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, que cursa al folio seis (06) del expediente, se puede evidenciar que su fecha de nacimiento es el trece (13) de enero del año 1991, infiriéndose de ello que en la actualidad tiene la edad de diecinueve (19) años, y que ha adquirido plena capacidad de goce y de ejercicio de sus derechos; y siendo que desde la fecha en que fue decretada la Medida de Protección a su favor, no consta en el expediente ninguna otra actuación ni solicitud de ayuda al Tribunal de su parte, son las razones por las que esta sentenciadora considera que el presente asunto debe ser terminado, ordenándose su cierre y archivo, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA la MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR dictada a favor del entonces adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en fecha 17 de diciembre del año 2003, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMÁN.
AP51-S-2003-002552
RYC/AG/carp.
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