REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiocho (28) de Mayo de de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-005031
SOLICITANTES: JEAN PAUL BALCZA HTHINAS e YLBA YOHANNA IGLESIAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.153.071 y V.-14.121.767, respectivamente.
HIJA:De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
Mediante escrito presentado en fecha 25 de Marzo de 2010, los ciudadanos JEAN PAUL BALCZA HTHINAS e YLBA YOHANNA IGLESIAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.153.071 y V.-14.121.767, respectivamente, debidamente asistidos de abogado; quienes solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 22 de Agosto de 2002, según acta No. 124, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Km. 12, Urbanización Luís Hurtado, Calle Apolina, Qta. Mi Reina, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el mes de Septiembre de 2003, es decir, hace más de cinco (5) años, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 08 de Abril de 2010, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de Abril de 2010, la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, compareció a fin de emitir su opinión en el caso de marras, la cual fue favorable.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JEAN PAUL BALCZA HTHINAS e YLBA YOHANNA IGLESIAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.153.071 y V.-14.121.767, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; en el escrito libelar, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…1) Quedara bajo la Guarda de su madre. 2) En cuanto a la Obligación de Alimento, anexamos copias certificadas del acta convenio, firmada el 25 de junio de 2009, ante la Defensa Publica 8° del niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y homologada por la juez unipersonal N° 9 de la misma Circunscripción el día 5 de agosto de 2009, identificada como el asunto AP51-S-2009-011280, la cual anexo marcada con la letra “C”,siendo la misma del siguiente tenor: PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Alimentos: El padre, ciudadano JEAN PAUL BALCZA HTHINAS, ya identificado, se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIBVARES MENSUALES (Bs.500,00) pagaderos a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00) QUINCENALES que serán descontados directamente del sueldo del obligado y depositados en la Cuenta Corriente Nro. 0007-0233-15-0000000088 del Banco Banfoandes Banco Universal, propiedad de la madre ciudadana: YLBA YOHANNA IGLESIAS RODRIGUEZ, antes identificada. A tales efectos solicito se oficie a la oficina de Recursos Humanos de la empresa WINSTELECOM. LTD, ubicada en la Urbanización San Bernardino, Av. Altamira, Edf. Doral A, ph2, Teléfonos: (0212) 8318542 y (0414) 1142681. SEGUNDO: En Cuanto a los Gastos Escolares El padre se compromete a suministrar la compra de uniformes escolares y la madre la lista de útiles escolares, los gastos de inscripción serán asumidos por ambos padres es decir 50% cada uno y el resto de los gastos serán asumidos en igualdad de condiciones; En cuanto a los Gastos Decembrinos: El padre se compromete a suministrar a su hija los gastos de ropa, calzado y juguetes en fin de año, y la madre se compromete con los gastos de navidad, calzados y juguetes. Los gatos restantes serán asumidos por ambos padres. TERCERO: Asimismo, los ciudadanos acuerdan que la manutención será incrementada un 20% anual a partir de todos los 1° de julio de cada año, vale decir, el primer ajuste será el 1° de julio del año 2010; CUARTO: En lo relativo a los gastos médicos, pro concepto de medicamentos, consultas medicas periódicas y todo lo referente a las contingencias provenientes de emergencias del niño, y todos los gastos eventuales, los mismos correrán por cuenta de ambos padres, en un cincuenta (50%) por ciento en forma responsable e igualitaria.3) La patria potestad será compartida entre el padre y la madre. 4) El padre podrá visitar a su menor hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares y permanecerá con el dos fines de semanas al mes, previa notificación a la madre. En cuanto a las Navidades sean, pasadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasaran con lo madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El Día del Padre la pasará con le padre. El Día de la Madres la pasará con la madre. El día de su cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mita; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre…”. Sic. Aclara el Tribunal que de conformidad a la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 1) la GUARDA es denominada como RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y esta es ejercida por ambos padres según la ley y uno de sus contenido es la CUSTODIA, que en el presente caso fue atribuido a la MADRE. 2) la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA es llamada OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. 3) el RÉGIMEN DE VISITA es llamado REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nº II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA

AP51-S-2010-005031 ABG. ALICIA GUZMAN