REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal I
Caracas, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2010-000871
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 20-01-10, y sus recaudos que anteceden, presentados por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas , Adolescentes, Materia Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos OSWALDO EDUARDO RIOS RINCON y MARÍA JOSÉ TORO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.852.445 y V-16.556.519, respectivamente, a favor de su hijo De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. En consecuencia, este Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Obligación de Manutención, en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas de dicha acta de Convenimiento, así como de la presente homologación, y fórmese un solo cuerpo, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
Abg. KARLA SALAS
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