REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de juicio. Juez unipersonal II
Caracas, cinco(05) de Mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-004941
SOLICITANTE: MARJORIE PASCAL SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 14.362.377, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.796.
NIÑO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR)
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Vista la solicitud y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por la ciudadana MARJORIE PASCAL SERRANO, antes identificada, quien actúa en su propio nombre y en su carácter de tía materna del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos LUIS BELTRAN SILVA y NIXDAY ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.735.700 y V- 11.286.648, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana MARJORIE PASCAL SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 14.362.377, es responsable económicamente del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo, vista la declaración de la ciudadana JOSMAR SOFIA PASCAL SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.532.825, madre del niño de autos, quien expreso estar de acuerdo con la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARJORIE PASCAL SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 14.362.377, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.796, a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada una vez la solicitante consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN



AP51-S-2010-004941
RC/AG/K