REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, siete (07) de Mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-012470
SOLICITANTE: JUDITH AROCHA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V.- 13.978.659.
NIÑA: JUDITH MARIANA MANRIQUE LANDAETA, de once (11) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: SIRIA ZENAIDA CAMACHO.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Visto el escrito de demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por la ciudadana JUDITH AROCHA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V.- 13.978.659, debidamente asistida por la Abogada SIRIA ZENAIDA CAMACHO, adscrita a la Unidad de protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 77.512, a favor de la niña JUDITH MARIANA, de once (11) años de edad.
Ahora bien, este Tribunal observa que la demandante alegó que en la partida de nacimiento de su hija la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, signada con el N° 116, Año 1999, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material al colocar el número de la cédula de identidad de la madre de la niña de autos como: “…con cédula N° 13.978.639, siendo lo correcto: “…con cédula N° V -13.978.659…”.
Como prueba de lo alegado la solicitante consignó copia simple de su cédula de identidad. Asimismo en fecha 30 de Octubre de 2009, esta Sala de Juicio libró oficio Nº 1953, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual se solicitó informar a este Tribunal a la mayor brevedad posible, a quien le pertenece la cédula de identidad Nº 13.978.659.
En fecha 27 de Abril de 2010, se recibió oficio Nº RIIE-1-0501-4805, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Departamento de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, mediante el cual informaron a este Juzgado que el Nro de cédula V-13.978.659, pertenece a la ciudadana JUDITH AROCHA LANDAETA.
Esta Sala de Juicio considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en el caso de trascripción errónea, previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas; en consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° II del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de trascripción errónea del un número de la cédula de identidad de la madre de la niña de autos, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia oficiar a las Autoridades competentes estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada, en los siguientes términos, donde se lee “…con cédula N° 13.978.639, debe leerse “…con cédula N° V -13.978.659…”, que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide.- Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-V-2008-012470
RYC/AG/LCH
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