REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio N° II.
Caracas, siete (07) de Mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-004107

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de las mismas se evidencia que transcurrió el lapso establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que la parte actora adecuara la demanda de Divorcio, a lo estipulado en el artículo 455 ejusdem, tal y como fue ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 23 de marzo de 2010; en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio incoada por la ciudadana HENRY GUSTAVO CABRERA TABARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.095.650, en contra de la ciudadana CARMEN LUCIA NUZZO NAVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.551.870. Asimismo se acuerda la devolución de los originales a la parte que los produjo, previa su certificación por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA


ABG. ALICIA GUZMAN


RYC/AG/K.
AP51-V-2010-004107