REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006080
Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.
Solicitante: Corina Rojas de Oropeza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.396.874.
Joven: Francisco Antonio y Omar Enrique Oropeza Rojas respectivamente.
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia presentada por los ciudadanos Francisco Antonio y Omar Enrique Oropeza Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-18.313.032 y V-20.654.455 respectivamente, debidamente asistida por la abogada Laura Terán, Defensora Pública Décima Séptima para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita autorización para movilizar la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela por haber cumplido la mayoría de edad. Ahora bien, revisadas las Actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 21/05/2010 contentivo de la solicitud de autorización por mayoría de edad de los ciudadanos Francisco Antonio y Omar Enrique Oropeza Rojas, y visto igualmente las Actas de Nacimientos Nros 379 y 187 que corre inserto a los folios (03 y 04) del presente expediente, de la cual se evidencia que efectivamente los mismos son mayores de edad, y por cuanto el articulo 18 del Código Civil establece la mayoría de edad para todos los ciudadanos. En consecuencia, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional de Adopción Internacional, autoriza suficientemente a los ciudadanos Francisco Antonio y Omar Enrique Oropeza Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-18.313.032 y V-20.654.455 respectivamente, a retirar la cuota parte que les corresponde de los haberes que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nro 0003-0010-18-0100756906 del Banco Industrial de Venezuela. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Dado, firmando y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, a los (25) días del mes de mayo de dos mil diez (2010) Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-S-2010-006080