REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-005360
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Andrés Eduardo Montilla Salcedo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.887.797.
Demandada: Youcee Eismar Castillo Carrasco, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.887.797.
Abogado Asistente: Coromoto Briceño, Defensora Pública Décima Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de tres (03) años de edad.
Por recibido de la URDD en fecha 29/04/2010, escrito de solicitud de homologación de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Andrés Eduardo Montilla Salcedo y Youcee Eismar Castillo Carrasco, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.887.797 y V- V-6.887.797 respectivamente, por ante el Equipo Multidisciplinario número 3 de este Circuito Judicial, en interés y resguardo de los derechos de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” . Ahora bien, revisado el Convenio de Régimen de Convivencia Familiar que antecede, a favor de la referida niña; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 387 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Resolución Nro 76, referente a la Organización y Funcionamiento de los Equipos Multidisciplinario de este Circuito Judicial, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, a los (03) días del mes de mayo de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2009-005360
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