REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
200° y 151°
Asunto: AP51-S-2010-006792
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Maria Dolores González Piñón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.569.299.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diecisiete (17), doce (12) y tres (03) años de edad respectivamente.
Causante: Elbano Rincón, quien era titular de la cédula de identidad número V-4.829.788.
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto y visto el escrito que encabeza las actuaciones y la justificación promovida al efecto, en cuanto a las testimoniales que anteceden, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme a lo dispuesto por el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los adolescentes “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diecisiete (17), doce (12) y tres (03) años de edad respectivamente, y las ciudadanas Perla Dayanna Rincón González y Maria Dolores González Piñón, en su condición de hijos y esposa, del causante ciudadano Elbano Rincón, quien era titular de la cédula de identidad número V-4.829.788, fallecido en fecha 19/02/2010 conforme al Acta de Defunción Nº 319 expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar. Fórmese el presente Decreto con la Solicitud original un solo cuerpo y expídase copia certificada del expediente y con sus resultas entréguese a la parte solicitante. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (05) días del mes de mayo de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-S-2010-006792
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