REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIñO, NIñA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
200° y 151°
Asunto: AP51-V-2006-14122
Motivo: Guarda
Demandante: Gerardo Murillo Dávila, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.915.880.
Apoderado Judicial: Rosalinda Yanes y José de Jesús González, abogados en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo el Nro. 10520 y 33352 respectivamente.
Demandado: Olga Berbin Silva de Ortega, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de
Niña: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Recibido de la URDD en fecha 26/07/06, se le dio entrada en el expediente signado con el número AP51-V- 2006-014122 nomenclatura del Tribunal y se admitió por cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 28/07/06. Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que entre el auto de fecha 14/01/2009 a la fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia, a fin de darle continuidad al proceso, para lograr la notificación de la parte demandada, es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de más de un año, sin que la parte hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento y el artículo 268 ejusdem, que la perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, ésta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a los siete días del mes de mayo de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-V-2006-014122