REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
Poder Judicial.
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
200° y 151°
Asunto: AP51-V-2009-010808
Motivo: Divorcio Contencioso.
Demandante: Elisa Ángela Reyes Schiavone, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.989.219.
Apoderados Judicial: Morris José Sierraalta, Morris Sierraalta Peraza y Francisco José Banchs Sierraalta, inscritos en el inpreabogado bajo los números 13.856,100.364 y 112.069 respectivamente.
Demandado: Luís Heraclio González Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.697.841.
Niño/ Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” respectivamente.
Se inicia la presente acción por demanda de Divorcio fundamentado en las causales 2° 3° y 6° del artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana Elisa Ángela Reyes Schiavone, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.989.219, debidamente asistida por los Profesionales del Derecho Morris José Sierraalta, Morris Sierraalta Peraza y Francisco José Banchs Sierraalta, inscritos en el inpreabogado bajo los números 13.856,100.364 y 112.069 respectivamente, en contra del ciudadano Luís Heraclio González Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.697.841. Ahora bien, vista la diligencia de fecha 05/05/2010, presentada por los ciudadanos Elisa Ángela Reyes Schiavone y Luís Heraclio González Carmona antes identificados, mediante la cual la ciudadana Ángela Schiavone parte actora en el presente juicio, debidamente asistida de abogado, desiste del procedimiento y de la presente acción de divorcio fundamentado en la causal 2° 3° y 6° del artículo 185 del Código Civil, en contra del ciudadano Luís Heraclio, quien manifestó su consentimiento con lo expuesto por la parte actora; En consecuencia, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Se levanta la medida dictada por esta Sala de Juicio en fecha 21/07/2009. Asimismo se deja sin efecto la rogatoria acordada mediante auto de fecha 15/04/2010. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción del presente auto y entréguese a la parte interesada. Devuélvase documentos originales previa certificación por secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, a los (07) días del mes de mayo de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2009-010808
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