REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
JUEZ UNIPERSONAL Nº IV
Caracas, 07 de mayo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2010-007378
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Demandante: Belkys Roxana Monagas Rodríguez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.686.140.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de tres (03) meses de edad.
Vista la demanda de rectificación de partida de nacimiento y los recaudos que anteceden, interpuesta en fecha 03 de mayo de 2010, por la ciudadana Belkys Roxana Monagas Rodríguez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.686.140, debidamente asistida por la abogada Carmen Maciás Hernandez, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, a favor del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de tres (03) meses de edad, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial bajo el Nº AP51-V-2010-007378; y por cuanto una vez revisada la misma se evidencia que se trata de una Rectificación Sumaria por encontrarse incurso en los supuestos del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de noviembre de 2008, asunto 08-0151, donde se estableció que el competente para conocer del presente es el Consejo de Protección de la Jurisdicción donde se encuentra asentada la partida a rectificar, en consecuencia se ordena remitir con oficio las actas al Consejo de Protección del Municipio Chacao, Distrito Capital, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio. Cúmplase.
El Juez
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2010-007378