REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII.

Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010).
200° y 151°

Asunto Nº: AP51-V-2010-007926
Vista la anterior demanda y sus recaudos, recibida en fecha dieciséis (16) de los corrientes, ante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, incoada por el ciudadano JESUS MANUEL SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.873.025, en su carácter de padre y representante de la niña NORKI CAROLINA SILBA PACHECO, asistido por el abogado JOSE TOMAS PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.547 y, leída como fue el contenido de la misma, esta Sala de Juicio, ADMITE la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de Ley.
A tal efecto, la parte actora, expuso en su escrito lo siguiente: “(…) habiéndose incurrido en el error de asentar como apellido del padre SILBA y no el de SILVA … es por lo que solicito de conformidad con el Artículo 501 del Código Civil, se ordene la corrección o rectificación del primer apellido de mi menor hija (…)”.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas consignadas al libelo de la demanda, que ciertamente se incurrió error material de transcripción en el acta de nacimiento de la niña -------, al asentar el primer apellido del padre como JESUS MANUEL SILBA, siendo lo correcto y verdadero JESUS MANUEL SILVA, tal como se evidencia de la copia certificada del acta en cuestión y la cual tiene pleno valor probatorio, lo que resulta para este despacho declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento, y así se declara.
En consecuencia, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña -------, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, según acta Nº 1635, del año 2001, a quien se ordena estampar la respectiva nota marginal en el siguiente término: donde dice JESUS MANUEL SILBA, debe decir JESUS MANUEL SILVA, que es lo correcto y verdadero; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondiente; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.

EL SECRETARIO


ABG. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.