REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII
Caracas, veintiséis (26) de Mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º.
ASUNTO: AP51-S-2010-008743.
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos ALEXANDER SALMASO DORRONSORO y MARIA ALEJANDRA BARAZARTE CONTRERAS cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 6.302.669 y V-11.197.866 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado DILIA DUQUE de ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.768; este despacho la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. Por cuanto la ciudadana Juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y para con su hija, la niña -----------, esta Juez Unipersonal del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas, en consecuencia líbrese oficio a la Oficina de Atención la Público (OAP) a fin de que sean entregadas a las partes. Regístrese en la oficina subalterna correspondiente. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO. EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/rgpm.