REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal VII
Caracas, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AH51-X-2010-000492
En cumplimiento a lo previsto en el auto de esta misma fecha, dictado en el asunto principal signado con el Nro. AP51-V-2007-017604, contentivo de acción de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ RETUERTO, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.126.888 en contra de la ciudadana FEBES MARGARITA GARCÍA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.943.650, se procede a aperturar el presente cuaderno de medidas y a los fines de pronunciarse sobre el pedimento de la parte demandada, en el sentido que se decrete medida de embargo sobre el cincuenta por ciento de las acciones que le puedan corresponder al ciudadano MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ RETUERTO, en la Empresa BISUTERIAS GREMAR 2020 C.A, esta Jueza Unipersonal VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en cuenta de la solicitud antes indicada y de conformidad con lo previsto en el ordinal tercero del artículo 191 del Código Civil, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO, sobre el cincuenta por ciento de las acciones que pudieran corresponderle al ciudadano MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ RETUERTO, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.126.888, en la EMPRESA BISUTERÍA GREMAR 2020 C.A., la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil VII del Distrito Capital, que se encuentra inserto en expediente Nro. 47119 de fecha 23-04-2008, bajo el Nro. 31, tomo 867-A-VII. A tal efecto ofíciese a la referida Oficina de registro a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. AIMAR VALENCIA
ABG. IVAN CEDEÑO