REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-007027
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos NEIKEL MARA ALVAREZ MOYA Y JOSE LUIS FIGUEROA RODRIGUEZ cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.560.015 y V-15.554.340 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARCIDES PARADAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.473; este despacho la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. Por cuanto la ciudadana Juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y para con su hija, la niña -----------, esta Juez Unipersonal del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas, en consecuencia líbrese oficio a la Oficina de Atención la Público (OAP) a fin de que sean entregadas a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO. EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.