REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-016839
PARTE ACTORA: OMAR ELENA ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.199.237, actuando como madre del adolescente --------
REPRESENTACION FISCAL: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
PARTE DEMANDADA: ABELARDO RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.941.249.
MOTIVO: EJECUCION FORZADA DE LA SENTENCIA.
I
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia, suscrita por la Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada GRACIELA AGUILAR, mediante la cual solicita: “…SE DECRETE LA EJECUCION FORZOSA DEL FALLO dictado por este tribunal en fecha 08/01/2010…” esta Jueza Unipersonal VII a los fines de pronunciarse observa:
PRIMERO: En fecha 08-01-10, se dictó sentencia mediante la cual se procedió a declarar con lugar la acción de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, condenando el pago de la suma adeudada por el ciudadano ABELARDO RIVERA, que asciende a la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.921,75) más los intereses calculados a la tasa del 12% anual, ordenando que dicha cantidad sea depositada en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, aperturada para tal fin.; así como se procedió a ordenar la retención de las prestaciones sociales, de una suma equivalente a veinticuatro mensualidades futuras o por vencerse, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) cada una; y, descontar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, en partidas quincenales del salario del obligado.
SEGUNDO: En fecha 14-01-2010, se decretó la ejecución voluntaria de dicha sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Mediante boleta de notificación se le participó al demandado, que se le concedía el lapso de tres días de despacho siguientes a la constancia del secretario de la Sala de Juicio, para que de cumplimiento a la decisión dictada en fecha 8-01-10; una vez notificada las partes en el presente asunto, el secretario dejó constancia de tal actuación, en fecha 17-02-10, siendo que en fecha 8-03-10, previa fijación de reunión de advenimiento, se dejó constancia que las partes no hicieron acto de presencia.
CUARTO: La Vindicta Pública, solicita se ordene la EJECUCION FORZOSA del fallo dictado.
QUINTO: Establece el literal b del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar, entre otras, las medidas siguientes:
(…)
b) Dictar las medidas cautelares que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;…”
De igual manera, el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
II
Tomando en consideración las normas antes transcritas y dado que en el presente asunto, el ciudadano ABELARDO RIVERA ROJAS, no ha dado cumplimiento voluntario a la decisión dictada en fecha 08-01-10, esta Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Ejecución Forzosa de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 08-01-10. Como consecuencia de ello, se ordena retener del salario devengado por el obligado ciudadano ABELARDO RIVERA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.941.249, en la Secretaría de Turismo, Gobierno del Distrito Capital, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) en partidas quincenales de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175,00) cada una; y sea depositado en la cuenta de ahorro Nro. 0003-002841-0100213603 que se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del adolescente de autos. Se modifica la medida de embargo decretada en fecha 08-01-10, en el sentido que, se ordena retener de las prestaciones sociales devengadas por el obligado ciudadano ABELARDO RIVERA ROJAS, en la Secretaría de Turismo del Gobierno del Distrito Capital, la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14.471,61), cantidad esta que comprende la suma condenada a pagar al obligado ciudadano ABELARDO RIVERA ROJAS, en sentencia de fecha 08-01-10 que asciende a la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.921,75) más los intereses calculados a la tasa del doce por ciento anual, que ascienden a UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.550,61) , suma esta que deberá ser depositada en la cuenta de ahorro Nro. 0003-0028-41-0100213603, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a favor del adolescente de autos, razón por la cual se ordena oficiar a la Secretaría de Turismo, Gobierno del Distrito Capital participándole lo conducente. Se designa como correo especial para la tramitación del oficio en cuestión, a la ciudadana OMARLENA ABREU MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.199.237. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal VII. Caracas, a los cinco (5) días del mes de mayo del 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Ajc
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