REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Novena
-I-
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar y los recaudos acompañados presentados por la ciudadana EVELYN MARBELLA LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.759.577, en representación de la niña (...), de (...) años de edad, seguidamente esta Sala de Juicio Novena observa:
Esta solicitud fue admitida en fecha 5 de agosto de 2009 y la misma fue acompañada de acta de nacimiento de la niña de marras, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital; declaración de Únicos y Universales Herederos emitido por la Sala de Juicio VIII de este Circuito Judicial; y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, documentos que se aprecian como demostrativos de los hechos alegados por la solicitante y que crean en quien decide la convicción de la certeza de la autorización para cobrar solicitada, y ASI SE DECIDE.
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