REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº 09
ASUNTO: AP51-S-2010-004255
SOLICITANTES: ROLANDO ENRIQUE PINZON BERNAL y BETTY CAROLINA QUERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.142.362 y V-6.960.742 respectivamente.-
ADOLESCENTE y NIÑO: (...) y (...).
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 16 de Marzo de 2010; por los ciudadanos ROLANDO ENRIQUE PINZON BERNAL y BETTY CAROLINA QUERO SANCHEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 27 de Mayo de 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; que de esa unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre (...) y (...); y que desde el 26 de mayo del año 2004, se encuentran separados de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.
Admitida la solicitud por auto de fecha 19 de Marzo de 2010; se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a los fines de que expusiera lo que a bien tuviese sobre la misma, notificada la Fiscal 108° del Ministerio Público, ésta en su oportunidad no hizo objeción alguna a la solicitud.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.
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