REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
SOLICITANTE: GLADYS EUGENIA MAZO DE MAZZARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.274.756, en representación de la adolescente (...), (...) (...) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANA VIRGINNIA MARIN JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.285.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana GLADYS EUGENIA MAZO DE MAZZARA, actuando en su propio nombre y en representación de su hija (...), en la cual solicita que se declare a ambas únicas y universales herederas del de cujus GAETANO LUIS MAZZARA UTRERA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.682.955.
Por auto dictado en fecha 29 de abril de 2010, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil la presente solicitud y se la oportunidad para oír a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por la solicitante, se levantaron sendas actas en fecha 5 de mayo de los corrientes, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos PAUL SIMON HERNANDEZ GOMEZ y WILLIAM JESUS DEL GALLEGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad nros. 5.114.754 y 4.422.341, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
La ciudadana GLADYS EUGENIA MAZO DE MAZZARA, acompañó su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
- Acta de defunción del de cujus GAETANO LUIS MAZZARA UTRERA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 2008.
- Acta de nacimiento de la adolescente (...), expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, en fecha (...).
- Acta de matrimonio del de cujus con la solicitante, expedida por la Secretaria Municipal del Concejo del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 7 de octubre de 2008.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emana de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por la solicitante en relación al fallecimiento del ciudadano GAETANO LUIS MAZZARA UTRERA, a la existencia del matrimonio de la misma con el de cujus y a la única hija habida durante el matrimonio, hechos éstos que determinan que la ciudadana GLADYS EUGENIA MAZO DE MAZZARA y la adolescente (...), son las únicas y universales herederas del de cujus antes mencionado, y ASI SE DECIDE.
En relación a las testimoniales de los ciudadanos PAUL SIMON HERNANDEZ GOMEZ y WILLIAM JESUS DEL GALLEGO, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de los mismos adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de herederas de la ciudadana GLADYS EUGENIA MAZO DE MAZZARA y la adolescente (...), y ASI SE DECIDE.
-III-
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