REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9
Caracas, treinta y uno (31) de Mayo de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-008935

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Vigésima (20°) de Protección de Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños (...), hijos de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA BENITEZ y RENE ANTONIO VILCA ESCOBAR, la primera venezolana y el segundo peruano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.207.563 y E-82.099.976, respectivamente. En el cual remiten convenimiento de Régimen de1 Convivencia Familiar, suscrito entre los prenombrados ciudadanos, por ante el referido despacho de la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 25 de mayo de 2010; y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley;