REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9
Caracas, treinta y uno (31) de Mayo de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-008493
Revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto; se observa que en fecha 19 de mayo de 2010, fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (...), hija de los ciudadanos ROSSY ALEXANDRA CHIRINO FLORES y JHON ERNESTO ROA OLIVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.605.082 y V-18.270.284, respectivamente, en el cual remiten convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha 13 de mayo de 2010, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley;
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