REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9.
Caracas, treinta y uno (31) de Mayo de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-008680

Por recibido la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentados por la ciudadana NINOSKA ESTEVES, en su carácter de Defensora de Niños y del Adolescente N° 107, adscrita a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Casa del Poder Infantil”, ubicada en el Registro Civil de la Parroquia Sucre, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (...), hija de los ciudadanos NARLYS CRUZ CONDE y HANDY LUIS BLANCO BATISTA, colombianos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de los pasaportes N° FA-935163 y FA-919328 respectivamente, en el cual remiten convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha 27 de abril de 2010, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley; en tal virtud,