REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09
ASUNTO: AP51-S-2010-001235

SOLICITANTES: WLADIMIR ORLANDO BLANCO MUJICA e IDARMY JOSEFINA VERA BIOMONT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.087.534 y V-14.755.735 respectivamente.-
NIÑA: (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 27 de enero de 2010; por los ciudadanos WLADIMIR ORLANDO BLANCO MUJICA e IDARMY JOSEFINA VERA BIOMONT, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 16 de diciembre de 1998, ante el Juzgado Séptimo de Parroquia, (hoy, Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas); que de esa unión procrearon una (1) hija que lleva por nombre (...); y que desde el día 15 de enero del año 2003, se encuentran separados de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.
Admitida la solicitud por auto de fecha 01 de febrero de 2010; se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma, notificada la Fiscal 108° del Ministerio Público, ésta en su oportunidad no hizo objeción alguna a la solicitud.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.