REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9.
Caracas, cinco (5) de Mayo de 2010.
Años: 199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-004724

Visto el escrito de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, y recaudos presentados por el abogado JUAN GUERRA, en su carácter de Fiscal Centésimo Quinto (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; actuando en interés y resguardo de la niña (...), hija de los ciudadanos ROLMAN ALBERTO ESCOBAR OCHOA y YESSICA DEL VALLE CEDEÑO DE ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.874.127 y V-15.403.909, respectivamente, en el cual remiten Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar suscrito en fecha 16 de Octubre de 2008, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida institución familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que dicha solicitud, no es contraría al ordenamiento jurídico vigente y no se conculcan los derechos e intereses de la niña de autos, se procede a admitir la misma;