REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9.
Caracas, cinco (5) de Mayo de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006063

Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ALICIA ISAQUITA, Fiscal 95° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO ROLLAND PEREZ y ARLENYS CRISTINA SOMMER LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.125.709 y V-17.704.396, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo(...), en el cual remite Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 18/03/10, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que dicha solicitud, no es contraría al ordenamiento jurídico vigente y no se conculcan los derechos e intereses del niño de autos, se procede a ADMITIR la misma;