REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9.
Caracas, cinco (5) de Mayo de 2010.
Años: 199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006163
Visto el escrito de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, y recaudos presentados por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; actuando en beneficio e interés de las niñas (...) y (...), hijas de los ciudadanos IVAN JOSE CASTELLANO DAZA y THAINA JOSEFINA MONSALVE CANELON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.074.461 y V-17.719.488, respectivamente, en el cual remiten Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar de fecha 13 de abril de 2010, a favor de las prenombradas niñas, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida institución familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que dicha solicitud, no es contraría al ordenamiento jurídico vigente y no se conculcan los derechos e intereses de las niñas de autos, se procede a admitir la misma;
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