REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal N° 9.
Caracas, cinco (5) de Mayo de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006951
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para expedir Pasaporte y recaudos acompañados presentados por la ciudadana THAIS RAMONA BARRAGAN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.225.536, en su carácter de progenitora y representante legal de los adolescentes THAINA MICAELA y LUIS ALEJANDRO NIEVES BARRAGAN, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Cuarta del Área Metropolitana de Caracas; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto es un derecho que tienen los adolescentes (...) y (...), a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
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