REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niña y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-017649
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el acta que antecede de esta misma fecha, mediante la cual los ciudadanos YUBISAY ISABEL REVOLLEDO VELASQUEZ y DONATILIO ORTIZ ZORRILLA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.912.937 y V-13.138.954 respectivamente, en el cual manifestaron haber llegado a un acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos los niños (…), de diez (10) y ocho (08) años de edad; el cual es el siguiente:
“El padre se compromete a cancelar la cantidad de quinientos (Bs.500,00) bolívares mensuales divididos en dos partes por la suma de doscientos cincuenta (Bs. 250,00) bolívares cada uno que serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, de igual manera el padre se compromete a sufragar los gastos escolares y gastos decembrinos de la niña (…), la madre sufragara los gastos escolares y gastos decembrinos del niño (…). Asimismo ambos padres se compromete en cancelar el cincuenta por ciento de aquellos gastos médicos, ambos solicitan la homologación del presente acuerdo.”
En consecuencia esta Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en aras de garantizar el Principio del Interés Superior del Niño y siendo que no se conculcan, ni vulneran derechos esenciales del precitado niño, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el presente convenio en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva. Se ordena librar oficio a la coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines se sirva girar instrucciones para la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los niños (...), de igual forma se autorice a la progenitora ciudadana YUBISAY ISABEL REVOLLEDO VELASQUEZ, antes identificada, a retirar la libreta de ahorro y movilizar libremente la cuenta a aperturar. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y de la mencionada Acta Conciliatoria y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
DRC/SA/Freddy Molina
|