REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 19 de Mayo de 2010.
Juez Unipersonal Nº 11
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-004651

Solicitante: NATALIA BERRIOS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.870.632.
Adolescente-Beneficiaria: (…)de quince (15) años de edad.-
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana NATALIA BERRIOS BASTIDAS, antes identificada, mediante la cual solicitó que su hija la adolescente arriba mencionadas, sea declarada como CARGA FAMILIAR del ciudadano PEDRO JOSE TERAN TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.646.148; e igual vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos SILVIA MARGARITA LOZADA CEDEÑO e ISMENIA ELENA MARIN ALFONZO ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V13.871.637 y V-5.892.601 respectivamente, esta Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela las declara como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR del ciudadano PEDRO JOSE TERAN TORRES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.646.148, a la adolescente (…). Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ


Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA


Abg. SORAYA ANDRADE




DRC/LC/Freddy Molina
AP51-S-2010-004651