REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 27 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-007923
Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado en fecha 11/05/2010, por el abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal 105° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por los ciudadanos WILLIAN JESUS VALERO PARRA y GINNETT MILITZA GÓMEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.411.472 y V-9.417.721, respectivamente; progenitores del niño (…) de nueve (09) años de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 06/05/2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por último, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
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