REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niña y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 27 de Mayo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-009241
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el acta que antecede de fecha 25/05/2010, mediante la cual los ciudadanos FREDDY ALIRIO RODRIGUEZ BRICEÑO y MARLENE MARGARITA RAMIREZ ARTEAGA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.993.025 y V-10.181.400, respectivamente, en el cual manifestaron haber llegado a un acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos (…), de siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente; el cual es el siguiente:

“El padre, ciudadano FREDDY ALIRIO RODRIGUEZ BRICEÑO, esta de acuerdo que la beca escolar otorgada por la Policía Metropolitana sea entregada a la ciudadana MARLENE MARGARITA RAMIREZ ARTEAGA, así como todos los demás beneficios que otorgue esa institución para sus hijos. En el mes de diciembre el padre, esta de acuerdo que sea descontado de sus aguinaldos la suma de (Bs. 2.000,00) para cubrir los gastos de fin de año de sus hijos. En relación a la Obligación de Manutención mensual, sea descontado la suma que se viene descontado es decir (Bs 300,oo). Asimismo, el obligado alimentario se compromete ha acudir ante la Defensa Pública a los fines de tramitar la cesión de sus derechos de propiedad a favor de sus tres (3) hijos, la vivienda ubicada en los Jardines del Valle, Avenida Intercomunal Calle 18, N° 1, cerca de la Bomba PDV. Parroquia El Valle Caracas, la cual según Titulo Supletorio Pertenece a ambos padres, el cual manifiesta su voluntad de ceder de forma irrevocable su derecho de propiedad sobre dicha vivienda. En el mes de agosto de cada año, el padre se compromete a depositar la suma de (Bs 300,oo) por concepto de gastos escolares, los cuales serán depositado en una cuenta de ahorros del Banco de Venezuela. Ambos progenitores solicitan que la medida de embargo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales y de dicte solo sobre (36) mensualidades de Obligación de Manutención a razón de (Bs 300,oo), cada una. En relación a los gastos médicos, estos serán compartidos por ambos padres en un (50%), previa justificación es decir (facturas) o informe médico. Por ultimo solicitan la homologación del presente con convenio.”

En consecuencia esta Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en aras de garantizar el Principio del Interés Superior del Niño y siendo que no se conculcan, ni vulneran derechos esenciales del precitado niño, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el presente convenio en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva. Se ordena librar oficio a la Comandancia General, Dirección de Recursos Humanos División de Nomina de la Policía Metropolitana, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución y de la mencionada Acta Conciliatoria, a los fines de que den cumplimiento a lo acordado por los ciudadanos FREDDY ALIRIO RODRIGUEZ BRICEÑO y MARLENE MARGARITA RAMIREZ ARTEAGA, ya identificados; por último se acuerda anexar copia certificada de la presente resolución al cuaderno de medidas signado con el N° AH51-X-2009-000820, a los fines de su cierre y posterior archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA


ABG. SORAYA ANDRADE













DRC/SA/Freddy Molina