REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 03 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-005872
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Solicitud de Cúratela, presentada por el ciudadano HORACIO RODRÍGUEZ DIEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.227.248, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (…), de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, debidamente asistido por los abogados MARIOLGA QUINTERO y CARLOS LA MARCA, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros 2.933 y 70.483, respectivamente, por medio de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los mencionados niños; y vistos los recaudos presentados, y examinados los mismos cuidadosamente, así como las actas que anteceden, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de los ciudadanos ALBERTO JOSE RODRIGUEZ DIEZ y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ DIEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.822.513 y V-10.332.997; este Despacho Judicial al cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en las personas de los ciudadanos ALBERTO JOSE RODRIGUEZ DIEZ y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ DIEZ, antes identificados, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de los niños (…). Expídanse por secretaria las copias certificadas de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostatos requeridos por el solicitante. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
DRC/SA/Sonia Samalvides.-
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