REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 04 de Mayo de 2010
200° y 151º
ASUNTO: AH51-X-2009-000582

Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado en fecha 29/04/2010, mediante oficio N° 940/10, de fecha 28/04/2010, emanada del Equipo Multidisciplinario N° 04 de este Circuito Judicial, suscrito por la Lic. ANAVELIS GUSMAN y la Lic. NORMA SALCEDO en su carácter de Trabajadora Social y Psicóloga respectivamente, a solicitud de los ciudadanos JUAN PABLO BLANCO BRICEÑO y SYLVIA JEANNETTE ASAPCHI ALBARRACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.545.051 y V-6.296.764, respectivamente; progenitores de los niños (…), de cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 28/04/2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE



DRC/AS/FREDDY MOLINA