REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-006412
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 07 de mayo del año en curso, suscrita por la ciudadana MELISSA DEL VALLE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.761.332, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 26 de abril de 2010; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió el apellido del niño como VELAZQUEZ debe decir VELASQUEZ. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 26 de abril de 2010. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



AP51-S-2010-006412
YLV/CAF/Marjorie