REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-021647
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 05 de mayo del año en curso, suscrita por la ciudadana GREISY COROMOTO RODRIGUEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-6.892.948, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 22 de marzo de 2010; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió el nombre de la ciudadana como: GREISY COROMOTO CASTRO LOVERA debe decir GREISY COROMOTO RODRIGUEZ GUEVARA. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 22 de Marzo de 2010. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



AP51-S-2010-021647
YLV/CAF/luissilva