REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-008625
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la ciudadana DEBORA ELENA VARELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.392.068, debidamente asistida por la abogada en el Libre Ejercicio NORA A. YSTURIZ C. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.749; actuando en nombre y representación de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a través de consignación de escrito autenticado, suscrito por la solicitante antes identificada y el ciudadano JOHANDER ISAIAS VILLEGAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.066.885, padres de la niña de autos y debidamente autenticado en la Notaria Publica Segunda del Municipio Chacao, en fecha 21 de noviembre de 2007, quedando asentado bajo el N° 72 del Tomo 151 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina notarial. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Se ordenó librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir anexo copias certificadas de la presente resolución una vez las partes consignen los respectivos fotostatos.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento O.M.
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