REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 31 de Mayo de 2010
200° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2009-016610
PARTE ACTORA: ROMENIA ELENA RICON ANDRADE, Fiscal Centésima Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en Interés Superior del adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de la ciudadana YOVANA ZORENA TORRES GUERERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.025.936.
PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL CASTILLO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.220.006.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (MODIFICACIÓN CUSTODIA)
I
DE LA CAUSA
La presente causa se inicia mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por la ciudadana ROMENIA ELENA RICÓN ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en el Interés Superior de los adolescentes XXXX, a solicitud de la ciudadana YOVANA ZORENA TORRES GUERERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.025.936, contra del ciudadano JOSÉ MANUEL CASTILLO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.220.006.
En fecha 16 de octubre de 2009, se admitió la demanda acordándose la citación de la parte demandada, dejándose constancia que el mismo día de la comparecencia la Juez intentaría la conciliación entre las partes; se ordenó oficiar al Equipo del Estado Aragua a los fines de solicitar que se realizará el informe integral respectivo; se libró oficio al Hospital Ortopédico Infantil y se fijó la oportunidad para que el adolescente de autos ejerciera su derecho a opinar y ser oído por la ciudadana Juez de este Despacho.
En fecha 02 de noviembre de 2009, se recibió diligencia de la parte actora, mediante el cual otorga poder apud acta a las abogadas YUMAR CORDERO y SONIA ARÍAS, inscritas en el Impreabogados bajo los Nros. 88.807 y 19.113.
En fecha 25 de noviembre de 2009, se recibió diligencia del Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual deja constancia de la citación del ciudadano JOSE MIGUEL CASTILLO SALAZAR.
En fecha 10 de diciembre de 2009, se dejó constancia que comenzarían a transcurrir los lapsos de ley para la comparecencia de la parte demandada.
Se levantó acta en fecha 16 de diciembre de 2009, mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora al acto conciliatorio. Asimismo en ese día la parte demandada dio contestación a la demanda.
En fecha 08 de enero de 2010, se dictó auto fijando oportunidad para la comparecencia de los adolescente de autos a fin de que emitan su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente.
En fecha 15 de enero de 2010, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de los adolescentes de autos, a los fines de emitir su opinión.
En fecha 29 de enero de 2010, se dictó auto mediante la cual se fijó nuevo acto conciliatorio para el quinto día de despacho siguiente.
En fecha 05 de febrero de 2010, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de l parte demandada, por lo que no se pudo realizar la conciliación.
En fecha 22 de febrero 2010, se recibió del Equipo Multidisciplinario N° 01, comunicación signada bajo el N° 398, mediante el cual remiten resultas del informe integral de los hermanos XXXX.
En fecha 19 de Marzo de 2010, se recibió escrito constante de tres (03) folios, de contestación al informe integral y solicita los adolescentes sean oídos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 23 de Marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó fijar nuevamente oportunidad para oír a los adolescentes de autos.
En fecha 06 de abril de 2010, se levantaron actas dejado constancia de la comparecencia de los adolescentes XXXX, a los fines de emitir su opinión.
En fecha 29 de abril de 2010, se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa para el quinto (5to) día de despacho siguiente.
Mediante auto de fecha siete de mayo de 2010, se difirió la oportunidad para dicta el fallo por quince (15) días de despacho.
II
DE LAS PRETENSIÓNES DE LA PARTE ACTORA
La Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ROMENIA ELENA RICON ANDRADE, expuso en su escrito libelar, que compareció por ante su despacho, la ciudadana YOVANA ZORENA TORRES GUERERE, quien le manifestó que solicita la custodia de sus hijos, ya que ella la había otorgado la custodia de sus hijos a su padre, por ante la Fiscalía Centésima Décima (110°), siendo homologado posteriormente por la Sala de Juicio N° 02, del Circuito Judicial de Protección; La Fiscal citó al demandado, con la finalidad de tratar el tema de la custodia y el mismo no compareció, por lo que no se pudo llevar acabo la conciliación, por lo que la demandante solicitó a la prenombrada Fiscal que su caso fuera remitido al Circuito Judicial de Protección, por lo cual solicita se modifique el acuerdo suscrito entre los ciudadanos YOVANA ZORENA TORRES GUERERE y JOSE MANUEL CASTILLO SALAZAR, el cual fue debidamente homologado por la Sala de Juicio N° 02, y en ese sentido se le otorgue legalmente la custodia de los adolescentes.
III
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En la oportunidad legal correspondiente el demandado contestó y expuso lo siguientes: Rechaza en todas y cada unas de las partes, lo argumentos realizados por la parte actora. Aduciendo que es falso que sus hijos no se sientan bien con él, al contrario desde el momento en que la actora y él acordaron ante la Sala de Juicio N° 02, se ha ocupado de sus cuidos y en asegurarle una correcta educación. Informa el demandado que en ningún momento ha manipulado a sus hijos contra su madre, señala el demandado que el problema surgió cuando la actora tuvo algunas diferencias con sus hijos, pero en ningún momento le ha dicho que hagan o digan cosas en contra de su madre. Señala el demandado que desde que sus hijos están bajo su custodia, en ningún modo a ha interferido en lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, siendo la actora la que ha incumplido en reiteradas oportunidades, sin embargo esté le ha permitido muchas visitas en horas no adecuadas. Por todo lo antes expuesto es que solicita se declare sin lugar la
IV
DE LAS PRUEBAS
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA
La Representante del Ministerio Público consignó con su escrito libelar:
• Copias simples de las actas de nacimientos signada Nro. 260 y 310, de fecha 04/02/1997 y 22/03/1999, expedidas por la Primera Autoridad de la parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, a nombre de los adolescentes XXXX, la cuales posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, que en ningún momento ha sido desconocido o impugnado por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De modo que, hace plena prueba del vínculo de filiación existente entre los ciudadanos JOSÉ MANUEL CASTILLO SALAZAR y YOVANA ZORENA TORRES GUERERE, con respecto a los adolescente de autos, del mismo modo se evidencia la cualidad del actor como legitimada activo para intentar la presente demanda en representación de su hijo. Y así se establece.
• Copia simple del expediente conocido por la Sala de Juicio N° 10 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contentivo del convenimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia) intentada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL CASTILLO SALAZAR y YOVANA ZORENA TORRES GUERERE, en beneficio de los adolescentes XXXX, que en ningún momento ha sido desconocido o impugnado por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Del cual se evidencia que el ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO SALAZAR, ha ejercido la responsabilidad de crianza, custodia del adolescente de autos. Y así se establece.
DE LA PRUEBA PRESENTADA POR EL DEMANDADO
En su oportunidad procesal, el demandado señala en su escrito de contestación de la demanda que consigna: Copia simple del acta conciliatoria suscrita en fecha 10 de junio de 2008, homologada por la Sala de Juicio N° 10; copia simple del acta conciliatoria homologada por la Sala de Juicio N° 08. Ahora bien de la revisión exhaustiva no se evidencia que el físico de los anexos antes señalados se encuentran en el expediente, así como se evidencia del comprobante de recepción de documentos, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), que sólo consta escrito con tres (03) folios útiles sin anexos, por lo que no se puede realizar la valoración a la pruebas mencionadas por el demandado.
DE LA PRUEBA DE INFORMES SOLICITADA POR EL TRIBUNAL
Cursa a los folios cincuenta y dos (52) al setenta y tres (73), informe integral practicado por la Trabajador Social Lic. TIOMÁS GONZALEZ, la Abogada LIZBETH KARINA MARTIN y la médico psiquiatra, adscritas al Equipo Multidisciplinario Nº 01 de este Circuito Judicial de Protección, al cual se le otorga pleno valor probatorio por ser documentos emanados de un funcionario público en ejercicio de sus funciones conforme a los artículos 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y en el cual se señala lo siguiente:
“ …Dinámica Familiar:
El día 17 de noviembre de 2009, oportunidad en que el señor José Manuel Castillo Salazar, padre de los hermanos XXXX, asistió por ante la sede del equipo multidisciplinario previa cita, con la finalidad de sostener entrevista formal con el trabajador social, uno de los profesionales encargado de realizar el estudio integral al grupo familiar en estudio, en este sentido se conoció que estableció una relación de noviazgo con la señora Yovana Zorena Torres Guerere a partir del año 1995 y un año más tarde, ambos decidieron convivir como pareja, unión que permaneció en términos adecuados hasta el año 2001. La relación de pareja comenzó a confrontar ciertas dificultades como pareja, lo cual, a su criterio, pudo haberse motivado a que la señora se traslada al interior del país en compañía de los hijos, sin motivos aparentes, permaneciendo 9 meses habitando en el hogar de los parientes maternos. Debido a que no tenía información clara sobre la dirección de habitación de su pareja, sólo podía mantener contacto telefónico con sus hijos, cuando la madre lo permitía.
Luego de transcurrido dicho lapso de tiempo, conversó con la madre de sus hijos, para que por lo menos permitiera que los hermanos en estudio pudieran trasladarse para Caracas, con la finalidad de que compartieran las vacaciones escolares bajo sus cuidados. Le manifestó a la señora Yovana que contrataría a una persona para que atendiera a sus descendientes mientras que él se encontraba realizando sus actividades productivas, donde la madre le manifestó que ella podía asumir dicha responsabilidad, siendo así como ambos volvieron a convivir como pareja.
El señor José Manuel refirió que a pesar de la reconciliación, las relaciones personales entre ambos ya no resultaban las más adecuadas, ya que a su parecer, la señora se mostraba poca interesada en asumir de manera responsable sus obligaciones en cuanto a la atención de los hijos, las labores domésticas y a la atención a su persona. Ante dicha postura materna, él se vio en la necesidad de asumir la atención y el cuidado de sus hijos, así como a las distintas labores domésticas. Según el padre, la señora Yovana se tornó más conflictiva luego que obtuvo su grado universitario como ingeniera, ya que la citada, le habría informado que a partir de dicho evento, “las cosas se realizarían de acuerdo a sus criterios”.
Es a partir de allí cuando según el entrevistado la madre profundiza su inadecuado comportamiento, asumiendo conductas agresivas, llegando a las agresiones físicas con objetos contundentes en presencia de los hermanos en estudio, descalificativos personales, llegadas tarde al hogar sin justificación, llegando a pernotar en varias ocasiones fuera del hogar. Se acentuó el descuido de las obligaciones maternas para con sus descendientes.
Continuando con la actividad, el señor José Manuel indicó que para finales del mes de diciembre de 2007, siendo hora de la mañana habían sostenido una fuerte discusión, al cabo de un rato, encontrándose de espalda, efectuando una trascripción de un documento en su computadora, si no es por el grito de alerta de la adolescente, pudo ver que la madre venía sobre él con una botella en sus manos con plena intensión de estrellársela en la cabeza, lo cual pudo evitar después de haber forcejeado, dicha escena fue evidenciada por ambos hijos.
El señor indicó que así se prosiguieron presentado diversos eventos de parte de la madre, situación que hizo insostenible la convivencia familiar, hasta que el día 08 de mayo de 2008, él le indicó que para evitar que las relaciones personales entre ambos continuaran agravándose, se marcharía de la vivienda, a los que la señora le indicó quien se iba a marchar era ella, de inmediato procedió a abandonar el inmueble, dejando a cargo del padre a sus hijos.
Posteriormente él comenzó a realizar las gestiones por ante las autoridades del sistema de protección para garantizarle una mayor estabilidad familiar a sus hijos. Al ser citada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia donde habita, ella asistió y presentó una cita donde ella lo estaba acusando por violencia doméstica y maltratos psicológicos.
Una semana después la señora Yovana Zorena se presentó a la vivienda donde permanecían los hermanos en estudio, sin previo aviso, trató de ver a los hijos a pesar de que éstos se mostraban resistentes a establecer contacto con la misma, en dicha ocasión, ella le hizo entrega de un folio sobre una caución. De igual manera le comentó sobre orden de desalojo que él debía cumplir a la brevedad posible.
El progenitor cumpliendo con la cita que le había hecho llegar la fiscalía a través de la señora, se presentó al citado organismo, lugar que según el padre, fue tratado de una manera poca apropiada, atendiendo sólo la versión tergiversada de parte de la señora, quien en todo momentos ha sido quien había propiciado los diversos hechos violentos contra su persona. Allí le exigieron que tenía que abandonar de inmediato el inmueble. El señor destacó que a pesar que expuso que sus hijos se encontraban bajo sus cuidados, en dicha institución le indicaron que tenía que acatar la orden de desalojo. En posterior cita, en la misma sede de la Fiscalía, ambos llegaron a un convenimiento donde la madre estuvo de acuerdo en aceptar que sus hijos permanezcan bajo la custodia de progenitor. Dicho acuerdo fue homologado por la sala de juicio. Luego acordaron un régimen de convivencia familiar el cual fue aceptado por ambos aunque los niños compartían con su madre, pero éstos no aceptaban pernoctar con su progenitora. Igualmente acordaron que ambos colaborarían económicamente para los gastos de los hermanos en estudio niños, cuando la niña le entregó la carpeta con factura la madre le lanzó la carpeta al suelo. Madre y niñas sostuvieron una discusión en la entrada del edificio, al parecer la señora tomo a la adolescente de manera brusca y la “zarandeo”.
Luego de este suceso, según lo indicado por el padre, la progenitora ha frecuentado la entrada al apartamento, instalándose allí por horas, tratando de impedir la entrada o salida de los hermanos en estudio, sin justificación alguna. Causando muchos inconvenientes en el normal desempeño de las actividades de los hijos.
Finalmente indicó que está dispuesto a proseguir asumiendo la Responsabilidad de Crianza de sus hijos. No se opone que los hermanos en estudio, si ellos están de acuerdo, se establezcan contactos filiales con su madre, esto pueda ser fijado, según la opinión que éstos puedan tener al respecto.
Entrevista con los hermanos en estudio:
Fecha: 30 de noviembre de 2009.
En la oportunidad en que el trabajador social se trasladó al lugar donde tiene establecido su lugar de residencia el señor José Manuel Castillo Salazar, se sostuvo entrevista con los hermanos en estudio. En este sentido, se apreció que los mismos se encontraban vestidos acorde a sus edades, aparentaban disfrutar de un buen estado de salud, se desenvolvieron de manera normal, se observó que la relación filial entre éstos y su progenitor se desarrolló en un ambiente cordial, respetuoso y armónico.
Ambos indicaron que se encuentran incorporados a las actividades escolares, percibiéndose preocupación en la adolescente XXXX, por la pérdida de horas por las constantes gestiones y entrevistas en las cuales tiene que participar por las demandas realizadas por la progenitora contra el progenitor, las cuales considera demandas injustificadas de parte de su madre.
Ambos hermanos indicaron que su padre ha sido una persona que le ha garantizado proseguir con sus procesos de desarrollo integral. Lo consideran responsable, armonioso, orientador, entre otras cualidades. Mientras que consideran que la madre ha sido una persona poca responsable en asumir su rol materno, poca afectiva, cambia de estado de animo con suma frecuencia, poca tolerante, razón por la cual éstos se mostraron poco dispuestos a tener algún tipo de contacto filial con su progenitora.
Entrevista con la señora:
Fecha: 17 de noviembre de 2009.
En la fecha indicada acudió la ciudadana Yovana Zorena Torres Guerere, por ante la sede del equipo multidisciplinario, previa cita, con la finalidad de sostener entrevista formal con el trabajador social, uno de los profesionales encargado de la elaboración del estudio, en este sentido, se conoció que ambos padres establecieron una relación de pareja a finales de 1995, convivencia que al principio se desarrolló en términos adecuados, pero que al transcurrir el tiempo, se fue tornando problemática debido al mal carácter de su pareja, quien, según la progenitora, era sumamente impositivo, rígido, normativo, no aceptaba ninguna opinión que fuera contra sus planteamientos. Al transcurrir los años, se fueron profundizando las divergencias, puesto que el progenitor comenzó a maltratarla verbal y psicológicamente, emitiendo conceptos descalificativos como persona y como madre en presencia de los hijos, a dicho comportamiento, posteriormente se le agregaron agresiones físicas. Así se mantuvo la dinámica familiar con una creciente divergencia hasta comienzo del mes de mayo de 2008, cuando ya era insostenible la convivencia familiar, razón por la cual se vio en la necesidad de dejar el lugar donde habían venido habitando como familia.
Continuando con la actividad, la señora Yovana Zorena señaló que su pareja se tornó más exigente con su persona, una vez que tomó la determinación de proseguir sus estudios, ya que al parecer, al mismo no le agradaba que ella fuera profesional universitaria.
Agregó la entrevistada que a pesar del comportamiento inadecuado de su pareja, ella continúo sus planes de estudios, además de ello, debido a que para entonces el progenitor no tenía un empleo estable, ella tuvo que incorporarse a la actividad laboral para de esta manera, poder contribuir al sostenimiento de los gastos de manutención de los gastos del hogar. Por asuntos estrictamente de trabajo, ella en diversas ocasiones regresaba tarde al hogar, por eso los hermanos en estudio pasaban más tiempos a cargo del progenitor, quien no desperdiciaba ninguna ocasión para emitir conceptos negativos de su persona, tratando que sus hijos la consideraran como una persona irresponsable y que no los quisiera. Por eso es que ella cree que ambos hermanos desde hace cierto tiempo se muestran más ligados afectivamente hacia la figura paterna, rechazándola a ella.
La madre expresó que cuando se produjo la primera separación temporal entre ellos, fue porque el señor José Manuel, intentó asfixiarla, por eso se fue al estado Zulia, lugar donde residen algunos parientes maternos, en vista que él insistió y, que se había comprometido a mejorar su comportamiento ya que al parecer, había cambiando, por ello fue acepto regresar al hogar.
La progenitora manifestó que las presuntas agresiones físicas y con objetos contundentes que ella le habría causado al padre, no son más que escenas bien montadas por el progenitor para que los adolescentes en estudio creyeran que ella era una persona con problemas de conducta, que trataba de causarle daños físicos. La madre afirmó que pudo evidenciar que lo dicho era cierto, ya que cuando ambos se encontraban solos en el apartamento su pareja permanecía tranquila, pero una vez que éstos regresaban al hogar, de inmediato el señor comenzaba a provocarla y a gritar para aparentar que estaba siendo objeto de supuestos maltratos de parte de ella. En una ocasión la encerró en la habitación, donde la mantuvo por varios días, pero el manipulo a los hijos, diciéndole que dicho encierro había sido voluntario.
En vista de toda la problemática anteriormente descrita, la señora Yovana Zorena le solicitó al señor que se fuera de la casa, pero éste, nuevamente manipulando a los hijos, le dijo que si él se marchaba, sus descendientes se marcharían con su persona, considerando dicha postura de ambos adolescentes, ella fue quien tomó la determinación de salir de la vivienda. Al parecer, el padre le dijo a XXXX, que ella los había abandonado por estar de pareja con otra persona, lo cual no es cierto, pero como cree que sus hijos han estado manipulados por su progenitor, éstos dan como ciertas dichas afirmaciones.
Cuando acudió por ante las autoridades del sistema de protección, en la sede de la Fiscal 110°, el funcionario que la atendió le sugirió que le entregara la Responsabilidad de Crianza al padre y que 1 año después ella podía solicitar la restitución de dicha medida a su favor. Aceptó el planteamiento, debido a que para entonces no disponía de una vivienda donde pudiera brindarle las comodidades adecuadas a sus hijos.
La señora Yovana Zorena señaló que ha tratado de establecer contacto filial con sus hijos, pero que éstos han llegado a faltar el respeto, le han lanzado agua con cloro, no le reciben los obsequios que ella le ha entregado, ya que el señor es quien continua manipulándolos de manera desconsiderada. El señor no permite que los niños compartan con ella, cada trámite que ella realiza en función del bienestar de sus hijos, el señor les dice que es otra nueva agresión contra ellos.
Considera que ante el comportamiento inadecuado observado en ambos hermanos, es necesarios que los mismos sean evaluados por profesionales de la psicología, ya que a su parecer, las manipulaciones paternas le han generado actitudes negativas contra su persona por eso, aunque ellos la rechacen, está dispuesta a proseguir solicitando la restitución de la Responsabilidad de Crianza de ambos hermanos, en vista que cree que con el padre, su proceso de desarrollo integral pudiera estar siendo afectado de manera considerable.
Aspectos Físico Ambientales de los Hogares de ambas Familias :
Hogar paterno:
Fecha: 30 de noviembre de 2009.
La comunidad donde está situada la vivienda donde habitan los hermanos en estudio conjuntamente con su progenitor, es una zona popular, ubicada en la parte alta de la carretera Caracas- El Junquito, Municipio Libertador, la misma está conformada por construcciones de diversas características. En su entorno funcionan centros de abastecimientos y otros locales como: panadería, abastos, Mercal, Módulo de Atención Médico-Sanitaria (Barrio Adentro), centro de llamadas telefónicas, instituciones educativas, religiosas, entre otras. Por la carretera de la comunidad circulan vehículos particulares, así como de transporte de colectivos de las rutas que cubren el sector, entre otros.
La seguridad urbana y personal de los habitantes o transeúntes se percibió similar a la de otras zonas comunales del área metropolitana del Distrito Capital, así como del Estado Miranda, de cierto riesgo para sus pobladores y transeúntes.
La vivienda ocupada por el grupo familiar paterno, es un apartamento, el cual es ocupado en condición de alquilado, desde hace aproximadamente 9 años. Según el señor es un convenio verbal entre el propietario del inmueble y su persona. La misma consta de: sala recibo-comedor, cocina equipa con sus utensilios, sala de baño con sus accesorios completos y 2 habitaciones. La primera de ellas es ocupada por los hermanos en estudio, en el interior de la misma cuenta de una cama litera, estante de metal utilizada como biblioteca, calzados y prendas de vestir. La segunda habitación es ocupada por el progenitor. El inmueble cuenta con un mobiliario adecuado, así como de los equipos electrodomésticos fundamentales, se percibieron condiciones de orden, aseo y mantenimiento.
Hogar de la progenitora:
Fecha: 30 de noviembre de 2009.
La comunidad donde está situado el apartamento donde habita la señora Yovana Zorena Torres Guerere, es una zona residencial y comercial, ubicada en la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, la misma está conformada por construcciones en su mayoría, multifamiliares. En su entorno funcionan centros de abastecimientos y otros locales como: panadería, abastos, centros de salud, instituciones educativas, religiosas, entre otras. Por las calles y avenidas de la comunidad circulan vehículos particulares, así como de transporte de colectivos, entre otros.
La seguridad urbana y personal de los habitantes o transeúntes se percibió similar a la de otras zonas comunales del área metropolitana del Distrito Capital, así como del Estado Miranda, de cierto riesgo para sus pobladores y transeúntes.
El apartamento ocupado por la señora Yovana Zorena Torres Guerere, madre de los hermanos en estudio, es un inmueble que es ocupado en condición de alquilado desde hace mes de octubre de 2008, con opción a compra, no presento documento sobre el inmueble, ya que fue un convenimiento verbal, el mismo consta de: sala recibo-comedor, cocina medianamente equipada, sala de baño con sus accesorios básicos y dos habitaciones. La primera ellas se encuentra desocupada, en caso de que se permita que sus hijos permanezcan bajo su responsabilidad, esta pieza sería acondicionada para que fuera utilizada por ambos hermanos. La otra habitación es la que viene ocupando la progenitora quien dispone de un colchón matrimonial, televisor, closet, calzados y prendas de vestir La vivienda con escaso mobiliario y equipos electrodomésticos, en todas las áreas del inmueble visitado se percibieron condiciones de orden, aseo y mantenimiento.
Aspecto Socioeconómico del grupo familiar en estudio:
Según el señor José Manuel Castillo Salazar, sus ingresos económicos mensuales dependen de sus actividades productivas, con los cuales cubre los gastos de manutención y pago de los servicios básicos.
En cuanto al grupo familiar de la progenitora, sus ingresos dependen de su actividad laboral, con dichas entradas monetarias mensuales ella cubre los gastos de manutención, así como para el pago de los servicios básicos fundamentales.
Valoración Social:
De la información obtenida durante la investigación relativa a la Modificación de Responsabilidad de Crianza a favor de los hermanos XXXX, se puede indicar lo siguiente:
La presente investigación integral es requerida por la sala de juicio, luego que la ciudadana Yovanna Zorena Torres Guerere, progenitora de los hermanos en estudio solicitara la Modificación de la Responsabilidad de Crianza, que se le había acordado anteriormente al padre en la sede de la Fiscalía 110°
Los hermanos en estudio XXXX son adolescentes de 13 y 12 años de edad respectivamente, ambos se encuentran incorporados a las actividades escolares, a las cuales asisten regularmente. Son descendientes de una relación de pareja de sus padres, quienes en los actuales momentos se encuentran separados desde hace más de un año. Al parecer, éstos ocupan el segundo y tercer lugar en orden descendiente, de un total de tres descendientes por parte de la rama paterna, mientras que por la rama materna, son los únicos descendientes. Ambos hermanos se encuentran habitando bajo la responsabilidad de su progenitor. Éstos se muestran contrarios a establecer vínculos filiales con su progenitora, al considerar que ella descuido sus obligaciones en el cuidado y atenciones de las necesidades afectivas, educativas, familiares, de salud, entre otras. Los hermanos en estudio se percibieron ligados afectivamente hacia la figura paterna, de quien emitieron conceptos de respeto, afecto y estimación.
En la oportunidad en que se realizo la visita a la dirección de habitación donde reside el progenitor, conjuntamente con los hermanos en estudio, se percibieron condiciones habitacionales adecuadas, condiciones que facilita el normal desenvolvimiento de los citados familiares, en el interior de la vivienda. Para el momento de la visita, no se observaron elementos contrarios a la moral y a las buenas costumbres en el mismo.
En relación al domicilio materno, aunque dispone de condiciones habitacionales adecuadas, su equipamiento de muebles y equipos electrodomésticos se apreciaron escasos para la fecha de la visita, la progenitora, destacó que la adquisición de equipos electrodomésticos, utensilios y demás muebles necesarios para garantizarle una adecuada comodidad a sus hijos, una vez que éstos puedan habitar bajo su responsabilidad, lo irá adquiriendo de acuerdo a sus disponibilidad económica. En el interior del mismo no se percibieron elementos contrarios a la moral y las buenas costumbres.
Ambos padres se encuentran incorporados a sus actividades laborales con las cuales obtienen los recursos económicos mensuales que le permiten satisfacer sus necesidades de manutención pago de servicios, entre otras, de sus respetivos hogares.
La señora Yovana Zorena Torres Guerere se percibió afligida y consternada por el comportamiento asumido por los hermanos en estudio contra su persona, pero no los culpabiliza de dicha postura, ya que a su juicio, ellos actúan así por que el señor José Manuel Castillo, al parecer ha inculcado en ambos adolescentes conceptos negativos sobre su desempeño como madre, lo cual los ha llevado a rechazarla como tal y a no querer compartir con ella. Aun así, ella se apreció dispuesta a proseguir realizando las gestiones legales pertinentes con la finalidad de que se le restituya la responsabilidad de Crianza de sus hijos. Rechazando todos los señalamientos realizados por el progenitor, porque considera que son planteamientos infundados, emitidos por José Manuel, con la finalidad de perjudicar la relación filial entre madre e hijos.
Por otra parte, el señor José Manuel Castillo Salazar, se mostró sorprendido por el inicio de la investigación relativa al presente asunto legal, ya que a su criterio, la madre le había cedido la responsabilidad de crianza de sus hijos, considerando ella fue quien decidió abandonar sus obligaciones maternales a favor de ambos adolescentes. Se apreció motivado a proseguir asumiendo la Responsabilidad de Crianza que desde hace cierto tiempo viene ejerciendo. Se apreció un tanto preocupado porque, según su opinión, cada vez que la señora Yovana Zorena le realiza alguna demanda, los hermanos en estudio deben dejar de asistir a sus actividades escolares por cumplir con las convocatorias que se le hacen desde los organismos a los cuales ella acude, situación que a su parecer, pudiera incidir de manera negativa en el proceso de desarrollo integral de ambos adolescentes.
Ambos padres se acusan entre sí, de ser los causantes que la dinámica familiar se haya desarrollando en términos altamente conflictivos, los cuales posteriormente causaron la ruptura de la relación de pareja. Dicho comportamiento por parte de éstos progenitores, pudieran proseguir afectando el normal desenvolvimiento de ambos hermanos, tanto dentro del ámbito familiar como el educativo, en este sentido se considera de suma importancia que los progenitores reflexionen sobre la posibilidad de buscarle una solución viable al presente asunto, con la finalidad de ofrecerle a los hermanos Castillo Torres un adecuado proceso de desarrollo integral.
Resultados de la Evaluación Psiquiátrica:
MADRE: JOVANA TORRES
Fue evaluada desde el punto de vista Psiquiátrico el 18/11/09.
Se trata de una adulta femenina, quien asiste a la cita pautada a la fecha y hora acordada para la evaluación psiquiátrica. Se observa adecuadamente vestida al sexo y lugar. Edad aparente, acorde a la edad cronológica, piel morena clara, uso de lentes correctivos, cabellos lisos de coloración castaños oscuros, recogidos en cola, fascies agradables con discreto maquillaje, contextura delgada, estatura alta. Se conduce ante la entrevista de manera educada, muy sociable, colaboradora con el proceso, da información de todo lo que se le pregunta, estado de ánimo con tendencia a la triste y llanto por toda la situación familiar y legal que esta presentando. Sin antecedente de enfermedad física y mental, refiere uso de lentes correctivos por presentar patología oftalmológica por Miopía y Astigmatismo. Hay antecedentes de haber estado sometida a situaciones de maltrato físico y psicológico, por parte del padre de los niños durante la relación de pareja, el cual fue denunciado en sus momentos ante los organismos correspondientes. En sus hábitos psico-biológicos niega consumo de cigarrillos y alcohol.
Desde el punto de vista mental se observa conciente, vigil, orientada en tiempo espacio y persona, buena atención, concentración y memoria, lenguaje en tono de voz bajo, sin alteraciones en la pronunciación, pensamiento de curso normal, contenido referente a toda su historia de vida y de su relación de pareja con el padre de sus hijos, llora al relatar su historia con esta pareja, además de observarse sentimientos de tristeza y frustración al recordar situaciones desagradables vividos con él y al hecho de que no puede compartir con sus hijos, no hay alteraciones sensoperceptivas, afecto resonante, triste, calido, maternal al hablar de sus hijos, inteligencia impresiona promedio normal, hay buen vocabulario, conocimientos de temas generales, y buena adaptación a situaciones, juicio critico de la situación y conciencia al hacer juicio de todas sus vivencias hasta la actualidad.
Desde el punto de vista de sus rasgos de personalidad, se trata de un adulto femenino quien para el momento de la evaluación, se observa con gran capacidad para mantener su nivel de energía física y mental para realizar todas sus actividades de la vida diaria, capaz de expresar sus afectos tiernos y hostiles, quien disfruta en compañía de sus familiares mas cercanos. Hay capacidad para abordar los problemas y buscar alternativas para resolverlos. Conserva los principios morales que le fueron inculcados durante la infancia. En la actualidad sus principales intereses están centrados en obtener la responsabilidad de crianza de sus hijos o un régimen de convivencia familiar, además de todo lo relacionado con su trabajo. Se observa hay un rol de madre internalizado. Tiene una imagen de si misma de ser buena madre, afectuosa, risueña, solidaria con el otro, responsable, educada, ordenada, limpia, autocrítica, respetuosa con el prójimo, trabajadora, exigente, normativa, organizada, gustosa por su trabajo. En relación a lo económico se observa activa y productividad lo cual le hace ser independiente; ya que según lo referido ella se ha encargado de aportar para la manutención y crianza de sus hijos, sin obtener por lo menos un régimen de convivencia familiar; ya que según ella el padre de los niños al parecer ha interferido activamente para que no se produzcan dichos encuentros y los que se han producido han sido en un tono agresivos por parte de los niños, generando situaciones difíciles de manejar.
PADRE: JOSE MANUEL CASTILLO
Fue evaluada desde el punto de vista Psiquiátrico el 09 y 15/12/09.
Se trata de un adulto Masculino, quien asistió a la cita en la fecha y hora acordada, de manera puntual, adecuadamente vestido al sexo y lugar, educado, sociable, colaborador con el proceso, piel morena clara, cabellos cortos, contextura fuerte, estatura alto. En el examen mental se observa lucidez, conciente, vigil, orientado en tiempo, espacio y persona, actitud un poco a la defensiva, lenguaje en tono de voz normal, gesticula y con mímica en su rostro acorde a su discurso, pensamiento de curso normal, detallista en sus relatos, contenido en relación a la historia de vida y a su relación con la madre de los niños en estudio, narrando todas las situaciones que acontecieron con la madre de los niños, describiendo agresiones verbales y físicas, no solamente hacia el sino también hacia a los niños, las cuales según él se fueron incrementándose hasta el punto de tener que hacer denuncias de tipo legales, por lo que la madre de los niños tiene una medida de prohibición de acercarse a la casa, donde el habita con los niños. Continúa manifestando que la madre no atendía el hogar, a los niños y a él y que siempre fue él quien se encargo de los oficios del hogar y manutención, porque ella estaba estudiando y posteriormente cuando ella culmina sus estudios sale al mercado laboral, manifiesta que el acepto dicha situación, sin problema alguno haciendo interpretaciones de toda esa situación, llevando a pensar que la madre de los niños presenta algún tipo de “trastorno mental”, por lo que le sugiere a que busque ayuda profesional. Continua relatando que todo eso contribuyo al deterioro de la pareja. Afecto poco resonante, no hay alteraciones sensoperceptiva, atención, concentración y memoria sin alteraciones, inteligencia impresiona promedio normal, hay buen manejo de vocabulario e información general, juicio es crítico y hay relativa conciencia de la situación planteada.
De los antecedentes médicos personales menciono que tuvo un accidente automovilismo fue golpeado por un vehiculo que le lesiona pierna derecha y dedo índice de mano derecha, ameritando reposo e intervención quirúrgica en dos oportunidades además de rehabilitación por cinco meses, la cual le dejo como secuela el no poder flexionar dicho dedo, impidiendo manipular herramientas para el buen funcionamiento, desempeño de su actividad laboral. De los hábitos psicobiologicos dice ingesta de bebidas alcohólicas en reuniones sociales o ocasionalmente. Niega consumo en la actualidad de cigarrillos.
Desde el punto de vista de sus rasgos de personalidad se pudo observar que es un adulto masculino quien mantiene un adecuado nivel de energía físico y mental, tono afectivo es poco resonante, hay buen desenvolvimiento durante la entrevista, le gusta hablar de diferentes temas, es bastante sociable, se le observa aparente tranquilidad y serenidad, se toma su tiempo para razonar y contestar lo que se le pregunta. Aparenta y manifiesta control de su conducta y por lo tanto exige respeto, límites a quien pudiera irrespetarlo, se muestra alerta para defender su autoimagen de las opiniones de los demás, le gusta que lo valoren, que lo tomen en cuenta y trata de imponer sus ideas, defendiéndolas de manera vehemente Así mismo se observa tendencias a dominio y control de pareja. Manifiesta estabilidad laboral y productividad, posee control socio-económico, dice gustarle su trabajo, el cual ejecuta, con dedicación y lo mejor posible, sin abandonar los deberes inherentes a su rol de padre. Hay un pensamiento de tipo lógico, es consistente en sus decisiones, define bien los problemas y genera alternativas para resolverlos. Tiene una imagen de si mismo de ser emprendedor, comunicativo, respetuoso, estricto con la norma, perseverante, paciente, sano y centrado en sus metas que se propone, de ser buen padre, esposo y cuando la situación lo amerita de ejercer el rol de madre y padre a la vez. En sus relaciones interpersonales se observa que son poco estable, le cuesta mantenerlas, pareciera tener que ver con la tendencia a ejercer control en la pareja, las cuales según sus relatos de su historia biopatografica, estas se revelan ante esta situación y produciéndose diferencias, rechazo a situaciones que a la larga produce separaciones. Aunque dice mantener buenas relaciones en su entorno ambiental y de trabajo, no se observo gran un circulo de amistades, mas bien vinculación y convivencia con la familia. Dice disfrutar en compañía de sus hijos paseos a la playa y campo.
ADOLESCENTES.
Fueron evaluados desde el punto de vista Psiquiátrico el 09 /12/ 2009
XXXX
Se trata de una adolescente femenina de 13 años de edad, quien fue traída por su padre, a la hora y fecha acordada, adecuadamente vestida al sexo y lugar, piel blanca, contextura fuerte, alta de estatura, cabellos largos y lisos, fascies bonita, educada, sociable, con aparente buen estado de salud físico, con cambios morfológicos producto de su edad. Al examen mental luce consciente, Vigil, orientada en tiempo, espacio y persona, lenguaje en tono de voz normal, buen uso de vocabulario, acorde a su edad y grado de escolaridad, pensamiento de curso normal, contenido con relación a la situación que esta vivenciando con sus padres, a lo cual refiere lo siguiente “ mi mamá es la culpable de toda esta situación, ella es problemática, iniciaba las discusiones, mi papá es el perjudicado en todo esto, lo que dice mi papá es verdad, ella es la agresiva, la violenta y nunca se ha hecho cargo de nosotros, siempre ha sido mi papá el que nos ha cocinado, ayudado con las tareas y darnos todo lo material”. Durante la entrevista se manejo adecuadamente durante la evaluación, destacándose por sus habilidades para interrelacionarse con adultos, el excelente uso del vocabulario, la buena capacidad de comprensión y el nivel abstracto de su pensamiento, intelectualmente hay un funcionamiento por encima de lo normal. Se observo francamente aliada con el padre, polarizando su visión de la conflictiva familiar en dos frentes, papa-bueno: idealizado, sin defectos y mama-mala: devaluada, “problemática”, “mentirosa y violenta”, causante de todas las dificultades. Hay manifestación verbal de que la única posibilidad de cambios, es si su mamá se somete a tratamiento psiquiátrico, que cambie su conducta. Igualmente manifiesta cierto desprecio por el dinero que aporta la mamá para manutención, refiriéndose que no cubre las necesidades y a ellos no les hace falta, puesto que su padre siempre ha cubierto todo. En relación a poder tener vinculación con su madre, manifestó que no tiene mayor interés; porque su mamá nunca ha sido afectuosa, cariñosa con ellos.
XXXX
Se trata de una adolescente masculino de 12 años de edad, quien fue traído por su padre, a la hora y fecha acordada, adecuadamente vestido al sexo y lugar, piel blanca, contextura fuerte, estatura normal, cabellos cortos, fascies agradables, educado, sociable, con aparente buen estado de salud físico, con cambios morfológicos producto de su edad. Al examen mental luce consciente, Vigil, orientado en tiempo, espacio y persona, lenguaje en tono de voz normal, buen uso de vocabulario, acorde a su edad y grado de escolaridad, pensamiento de curso normal, contenido al igual que su hermana mayor con relación a la situación que esta vivenciando con sus padres, a lo cual refiere la refiere al igual que su hermana el mismo contenido “mi mamá es la culpable de toda esta situación, ella es problemática, iniciaba las discusiones, mi papá es el perjudicado en todo esto, lo que dice mi papá es verdad, ella es la agresiva, la violenta y nunca se ha hecho cargo de nosotros, siempre ha sido mi papá el que nos ha cocinado, ayudado con las tareas y darnos todo lo material”. Durante la entrevista se manejo adecuadamente durante la evaluación, destacándose por sus habilidades para interrelacionarse con adultos, el excelente uso del vocabulario, la buena capacidad de comprensión y el nivel abstracto de su pensamiento, intelectualmente hay un funcionamiento por encima de lo normal. Se observo al igual que su hermana francamente aliado con el padre, polarizando su visión de la conflictiva familiar en dos frentes, papa-bueno: idealizado, sin defectos y mama-mala: devaluada, “problemática”, “mentirosa y violenta”, causante de todas las dificultades. Hay manifestación verbal de que no querer compartir con su mamá dice no hacerle falta y al decirlo lo hace con frialdad sin fijar la mirada ante el entrevistador. Igualmente se observo desprecio por el dinero que aporta la mamá para manutención, refiriéndose que no cubre las necesidades y a ellos no les hace falta, puesto que su padre siempre ha cubierto todo. Dice que su mamá nunca ha sido preocupada por ello, ni ha sido afectuosa y menos cariñosa.
Conclusiones y Recomendaciones:
• El presente proceso legal fue iniciado por la ciudadana Yovana Zorena Torres Guerere, quien solicita la Restitución de la Responsabilidad de Crianza a favor de sus hijos XXXX, quienes hasta ahora se encuentra bajo la responsabilidad de Crianza del su progenitor, señor José Manuel Castillo Salazar, la cual le fue acordada en la oportunidad que ambos padres acudieron por ante la sede de la Fiscalía.
• XXXX, son adolescentes de 12 y 13 años de edad, se encuentran incorporados a sus actividades Escolares formales, se apreciaron vestidos acorde a sus etapas de adolescentes. Se observó que éstos mantienen una relación armónica y respetuosa con su progenitor, mientras que hacia la madre, se apreciaron distanciados, ya que considera que ella se desentendió de sus responsabilidades maternales. Ambos son productos de una relación de pareja, cuyos padres se encuentran separados luego de confrontar diversos inconvenientes que al parecer incidieron de manera negativa en la dinámica familiar.
• Los hermanos XXXX, ambos son adolescentes aparentemente sanos desde el punto de vista físico. Se encuentran inscrito formalmente de educación Básica III, con un desenvolvimiento adecuado, calificaciones excelentes según boletas de lapso. Manifestaron estar viviendo con su padre desde que su madre decidiera irse del hogar. A nivel emocional se les observa resistencia, rechazo a tocar el tema relacionado con la situación materna y a la solicitud que esta haciendo la madre en relación a la Restitución de Guarda o Régimen de convivencia familiar. Se observa alianza con el padre, tiene la idea de que la madre presenta enfermedad mental y que ella es la causante de la problemática y situación familiar por la que están pasando. De igual modo se observa ante esta conflictiva emocional usos de mecanismos de defensas como son la evasión, racionalización y negación. Durante la entrevista ambos adolescentes mantuvieron la conducta de hacerle ver al entrevistador y dar la imagen de que ellos no tienen necesidades afectivas y materiales para establecer el contacto con su madre, puesto que según su percepción esta madre nunca ha cumplido con el rol de madre y fue ella quien abandono el hogar. Ambos concientizaron de que sus padres tenían problemas de pareja; pero tiene la percepción de que debían solucionarlo en la casa no en instituciones legales.
• En la oportunidad en que se realizó la visita al hogar donde residen los hermanos en estudio, conjuntamente con su progenitor, se pudo constatar que las condiciones de habitabilidad de la vivienda resultan propicias para la permanencia de sus ocupantes en la misma. En el interior del hogar no se observaron elementos contrarios a la moral y a las buenas costumbres. Igual condiciones se percibieron en interior del inmueble donde reside la progenitora, aunque se apreció la ausencia de algunos equipos electrodomésticos y muebles, la madre afirmó que una vez obtenga los recursos suficientes, procedería a la adquisición de los mismos para ofrecerle una adecuada comodidad a sus descendientes cuando éstos visiten o pernocten en el inmueble.
• La progenitora, a pesar de la posición de ambos adolescentes, insiste en que se encuentra en condiciones de asumir la Responsabilidad de Crianza de sus descendientes, por ello ratificó su petición de que se le restituya la misma, pero el padre también se mostró dispuesto a proseguir asumiendo dicha responsabilidad.
• La Sra. Torres, madre de los adolescentes en estudio, para el momento de la evaluación Psiquiátrica se observo sana desde el punto de vista físico y mental. Hay un rol de madre muy bien internalizado y ejecutado. Se observa preocupación sentimientos de tristeza por no tener el contacto con sus hijos. Hay control socio-económico, producto de su trabajo, esfuerzo a nivel laboral, por ser una mujer activa, productiva y planificada. Refiere apoyo emocional de su entorno familiar para la sobrellevar este proceso. Hay deseos de querer restablecer sus vínculos afectivos con sus hijos; pero manifiesta que el padre de los niños ha obstaculizado la relación materno-filial, interfiriendo que se estreche vínculos manipulando la información. Se observan síntomas afectivos producto de la situación conflictiva con sus hijos.
• El Sr. Castillo, padre de los niños en estudio, quien para el momento de la evaluación Psiquiátrica se observo sano desde el punto de vista físico y mental. Con buena energía física para llevar a cabo toda su rutina de día. Se observa a nivel de rasgos personales, educado, sociable, comunicativo, locuaz, con tendencia a mantener control socioeconómico de la pareja y su grupo familiar, gustoso por imponer reglas, normas, de imponer sus ideas y que las respeten. Le gusta mantener imagen de autocontrol, autosuficiencia, de ser valorado y tomado en cuenta, imagen que defiende vehementemente. En el área de lo interpersonal se evidencia cierta dificultad para vincularse con las figuras que representan autoridad, así mismo se observan indicadores de que las relaciones interpersonales pueden ser insatisfactorias y disueltas posteriormente cuando no satisfagan sus necesidades o no acaten sus exigencias. Emplea como mecanismo de defensa predominante la proyección a través de la cual percibe a los demás como los causantes de sus situaciones conflictivas y problemas, así mismo uso de mucha racionalización, tratando de explicar para justificar situaciones. Se evidencia un rol de padre internalizado y ejecutado. Aparentemente hay control socioeconómico que le permite garantizarle a los niños calidad de vida. En relación a la demanda solicitada por la madre de los niños dice no estar de acuerdo; ya que tiene la percepción que la madre de los niños esta enferma mentalmente y nunca ha ejecutado bien el rol de madre.
• Se recomienda que este grupo familiar asista a terapias familiares, para que se restablezcan los vínculos afectivos y de comunicación con la madre. …”
V
MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN
Ahora bien en el presente caso, la Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ROMENIA ELENA RICON ANDRADE, demandó al ciudadano JOSÉ MANUEL CASTILLO, a fin de que se le concediera a la ciudadana YOVANA ZORENA TORRES GUERERE, la guarda de sus hijos XXXX, en virtud que la madre le otorgó la custodia de los adolescentes a su padre y quiere recuperarla.
Por lo que es evidente que el asunto que nos ocupa versa en la intervención judicial. El artículo 76 de nuestra Carta Magna, establece las pautas para la actuación de los padres en el ejercicio de la Co-parentalidad que debe existir entre ambos progenitores, luego de la ruptura de la pareja, con respecto a los hijos. Al respecto, la disposición citada señala expresamente lo siguiente:
“La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.” (Destacado del Tribunal).-
Asimismo, es importante destacar que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente define el contenido de la guarda, señalando en su artículo 358: “ La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos y garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos de violencia psicológica o de trato humillante en prejuicio de los niño, niñas y adolescentes.”
Así como también el artículo 359 ejusdem menciona: “... Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza.
Por su parte, el artículo 360 ejusdem, plantea que: “En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, estos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión, De no existir acuerdo entre el padre o la madre respecto a cual de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cual de ellos corresponde. En estos casos, los hijos de siete o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre”. Es obvio que en el caso bajo análisis, nos encontramos en el supuesto de la primera parte del artículo indicado, es por esto que debe esta juzgadora bajo el análisis de las pruebas, ya efectuado, decidir a quién de los progenitores, le corresponderá el ejercicio de la guarda.
Con respecto al Principio de Co-parentalidad, la autora Georgina Morales, en su obra “TEMAS DE DERECHO DEL NIÑO. Instituciones Familiares en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Vadell Hermanos Editores. Caracas. 2002 (p. 137-139), ha expresado lo siguiente:
“(...) En la doctrina se ha acuñado la expresión pareja parental, independientemente de que los progenitores no convivan: el niño tiene dos padres quienes están investidos de una tarea educativa común. Esta concepción moderna de la paridad parental es algo más trascendente que la consagración legal del ejercicio conjunto de la patria potestad.”
Asimismo refiere la autora, que en pro de la co-parentalidad se debe establecer en la normativa jurídica una “fórmula más flexible y menos perturbadora de la dinámica paterno-filial post-ruptura”, sin otorgarle tantos poderes al guardador en los casos de padres separados, como lo establece actualmente nuestra Legislación, puesto que ello favorece el apartamiento o alienación del no guardador y resulta opuesto a la imagen de “pareja parental”, antes señalada.-
En ese sentido, el concepto de custodia compartida al que alude la autora, se refiere al “mecanismo conforme al cual la pareja de padres participa en la cotidianidad del hijo, compartiéndose todas las tareas y requerimientos, de manera que éste sienta la presencia de ambos, lo que hace realmente efectiva la co-parentalidad”. La participación del progenitor no custodio en la rutina del hijo, es lo que mejor salvaguarda su interés, al no relajarse los lazos afectivos entre ellos, e impidiendo el desprendimiento paulatino del no custodio de sus deberes parentales, bien porque no esté satisfecho con su rol secundario o porque haya fundado una nueva familia. En fin, la co-parentalidad debe continuar a pesar de la separación de la pareja marital, dejándole así un mayor espacio al no conviviente con el hijo, mantener una responsabilidad conjunta y canalizar todas las decisiones importantes relacionadas con sus hijos, siendo en este caso más difícil ya que la madre vive en otro Estado, teniéndose que redoblar el esfuerzo de ambos padres a fin de que los requerimientos del adolescentes sean abarcados por ellos.-
Con respecto a la Guarda el artículo 359 señala que cuando exista desacuerdo acerca de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de lo padres puede acudir ante el Juez, quien decidirá el punto controvertido. No obstante, los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos, como se venía explayando anteriormente.-
Ahora bien el presente caso bajo análisis la parte actora señala textualmente en el acta levanta por ante la Fiscalía Nonagésima Tercera : “ Solicito la custodia de mis hijos por cuanto los cedí a su padre hace un año, (…) ahora bien es cierto que los niños decidieron estar con su papa (sic) y no me opuse, hoy día mis hijos no están bien emocionalmente con su padre…” , del informe técnico en sus conclusiones expresa: “ Los hermanos XXXX, ambos son adolescentes aparentemente sanos desde el punto de vista físico. Se encuentran inscrito formalmente de educación Básica III, con un desenvolvimiento adecuado, calificaciones excelentes según boletas de lapso. Manifestaron estar viviendo con su padre desde que su madre decidiera irse del hogar. A nivel emocional se les observa resistencia, rechazo a tocar el tema relacionado con la situación materna y a la solicitud que esta haciendo la madre en relación a la Restitución de Guarda o Régimen de convivencia familiar. Se observa alianza con el padre, tiene la idea de que la madre presenta enfermedad mental y que ella es la causante de la problemática y situación familiar por la que están pasando. De igual modo se observa ante esta conflictiva emocional usos de mecanismos de defensas como son la evasión, racionalización y negación. Durante la entrevista ambos adolescentes mantuvieron la conducta de hacerle ver al entrevistador y dar la imagen de que ellos no tienen necesidades afectivas y materiales para establecer el contacto con su madre, puesto que según su percepción esta madre nunca ha cumplido con el rol de madre y fue ella quien abandono el hogar. Ambos concientizaron de que sus padres tenían problemas de pareja; pero tiene la percepción de que debían solucionarlo en la casa no en instituciones legales….”
Es denotar que los niño si tienen una afectación en su estatus emocional, se evidencia el rechazo a hacia su madre como figura materna tal como lo señalan en las actas levantas al oír su opiniones: “Un poco incomoda por la situación, yo estoy bien con mi papá, y estoy con mi papa desde el 08/05/2009 que se fue mi mamá, yo quiero y siento que estoy más cómoda con mi papá, no se porque mi mamá dice que no estamos , estable, equilibrado con mi papá yo siento que estoy estable seguro, tranquila, eh siento que mi papá, es más que mi papá es mi amigo, y con mi mamá no hubo ese acercamiento, ni siquiera estando los cuatro juntos. No quiero seguir faltando a clases el año pasado perdí varias evaluaciones a ver al Psiquiatra en este Tribunal”. Asimismo señala el adolescente XXXX : “Yo quiero estar con mi papá, estar con mi mamá como tal no, no quiero compartir con ella ahorita mismo , no tengo la confianza para tratar con ella, más por lo que paso la ultima vez que nos vimos le pego a mi hermana, cuando la vi era la misma cara que tenía cuando le pegaba a mi papá, cara de odio, de molestia, mi hermana le entrego unos papeles para que lo firmara sobre esa vista que estábamos teniendo y mi mamá se los tiró al piso, luego le dio unos caramelos y mi hermana se los tiró al piso igual, yo tomé de su cartera su teléfono se lo tiré al piso y salimos corriendo a mi casa, nosotros la queremos como ella nos enseñó a quererla, de lejos, una vez le preguntamos que por qué ella no era como otras mamás que jugaba y dormía con ellos y ella se nos digo que sí nos quería a su manera, de lejitos. La última vez que estuvimos en Mezanina 2, que porque nosotros nos queríamos a nuestra mamá, que sí se decidía quedarnos con ella y no nos íbamos con ella, íbamos a parar a una casa hogar”. Es evidente el resquebrajamiento de las relaciones entre los adolescentes XXXX y su madre la ciudadana YOVANA ZORENA TORRES GUERERE, que a criterio de esta Juzgadora, hay que establecer de manera urgente un puente, en el cual los adolescentes y la madre estrechen lazos de comunicación y confianza, superando de esa manera la ruptura familiar que los afecta. Deben realizarse gestiones que resuelva dicha problemática, pero de una manera prudencial, a paso lento pero firme, no forzando situaciones que puedan acrecentar la brecha ya existente entre los adolescentes y su madre, por lo que a criterio de esta sentenciadora sería un error otorgar la custodia de los adolescente de autos, a su madre, obligándolos a vivir con ella, cuando en realidad su deseos es de seguir cohabitando con su padre. Primero la madre debe lograr un acercamiento efectivo con sus hijos, a través de las herramientas inculcadas en programas orientados al fortalecimiento familiar, para posteriormente ponerlas en prácticas y establecer así una relación con sus hijos basada en confianza, comunicación y amor. El llamado es para ambos padre, que soluciones sus diferencias y no involucren a sus hijos en problemas que no les pertenecen, o peor aún no los originaron ellos, llamándolos nuevamente a la sindéresis y expresar el amor que realmente sienten por sus hijos, ayudándoles a superar esta situación tan difícil y poder compartir con ambos padres una relación basada en respeto, confianza, comunicación y amor. A juicio de quien aquí decide y después del análisis probatorio, la presente demanda no debe prosperar en derecho. Así se decide.
VI
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) , intentada por la Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial abogada ROMENIA ELENA RICON ANDRADE, actuando en el Interés Superior de los Adolescentes XXXX, a solicitud de su madre, la ciudadana YOVANA ZORENA TORRES GUERERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.025.936, contra del ciudadano JOSÉ MANUEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.220.006. En consecuencia, otorga en beneficio de los adolescentes XXXX, y en razón del principio del interés superior previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Custodia del referido adolescente, a su progenitor el ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO , quien deberá continuar en el ejercicio de la misma en su hogar, y deberá cumplir con el contenido de la misma establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, siendo cónsone con esta novedosa doctrina, que concibe el Principio de la Co-parentalidad, y haciendo suyo el criterio en ella esgrimido, concluye esta Sala de Juicio que, la Custodia de los adolescentes XXXX, deberá ser ejercida por su padre, el ciudadano JOSÉ MANUEL CASTILLO, supra identificada. La ciudadana YOVANA ZORENA TORRES GUERERER, madre de los adolescente, coadyuvará al progenitor con la crianza y educación de los mencionados adolescentes, es decir, ambos padres están en la obligación de cumplir conjuntamente con el ejercicio de los demás atributos inherentes a la institución de la Responsabilidad de Crianza, tales como: la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del mismo, los cuales corresponden en igual derecho y responsabilidad a ambos padres, en virtud de la naturaleza irrenunciable que reviste dicha institución como elemento partícipe de la patria potestad, de la cual son garantes ambos padres, según lo contemplado en los artículos 349 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 193 del Código Civil.-
Ahora bien, a fin de garantizar el desarrollo integral de los adolescentes involucrado en el presente juicio, así como el goce pleno de sus derechos y garantías, muy particularmente el ejercicio del derecho a mantener contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su Interés Superior, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se recomienda: La asistencia de la madre y del padre al Taller de Escuela para padres dictado por el equipo profesional del PROGRAMA DE ORIENTACIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR (PROFAM), ubicado en la Av. Francisco Fajardo, detrás del Centro Médico de Caracas, Quinta Fundana-Profam, San Bernardino, Caracas. Teléfonos 552-22-13 / 2175, para lo cual se acuerda oficiar a dicha institución.
Por otra parte, es necesario advertir a ambos progenitores que la amenaza o violación de los derechos del niño, es causal de Privación de Patria Potestad, tal como se establece en el literal “b” del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, que al impedirse el ejercicio del derecho a mantener contacto directo entre padres e hijos, bien sea por acción o por omisión, también implicaría que se estuviera incurriendo en dicha causal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal No. XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2010. Año 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/luisilva
AP51-V-2009-016610
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