REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 04 de mayo de 2010
200º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-002606
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto en especial la diligencia de fecha 26 de enero de 2010, suscrita por la ciudadana DAYANA COROMOTO MEJIAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.834.999, mediante el cual solicita corregir el nombre del adolescente de marras y la ampliación del dictamen a lo referido de las bonificaciones especiales y el ingreso del adolescente a los beneficios otorgados por la empresa donde labora el demandado, todo solicitado en el libelo de la demanda. Ahora bien, visto que la sentencia fue publicada fuera de lapso, y visto que la parte actora solicitó la corrección y ampliación de la sentencia, el mismo día de su notificación, siendo esta anticipadamente, ya que la misma debió llevarse acabo, una vez el secretario dejara constancia de la última de las notificaciones, esta Juzgadora es del criterio que no se debe penalizar la presteza o la buena diligencia de las partes, más aun cuando la corrección o la ampliación redundará en beneficio del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), insistiéndose que lo solicitado como ampliación, fue solicitado en libelo de la demanda. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria y ampliación, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió el nombre del adolescente como: XXXX, debe decir XXXX, de igualmente donde dice: “…se ordena al progenitor así incluir a la niña…” debe decir “…De igual manera se ordena al progenitor así incluir, al adolescente de autos en todos los beneficios que goza el obligado en su lugar de trabajo…”. Por último se amplia la dispositiva del fallo, estableciendo lo siguiente: Se ordena cancelar un bono escolar por la cantidad Mil Bolívares (Bs. 1000,00), el cual será cancelado para el mes de agosto y un bono especial de navidad por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00). Téngase la presente como parte accesoria de la resolución de fecha 19 de Enero de 2010. Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2009-002606
YLV/CAF/luisilva