REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, (21) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-019811

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante incoada por la abogada CARMEN MECIAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a petición de la ciudadana MELIDA JOSEFINA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.915.826, interviniendo en favor de los derechos e intereses del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), en contra del ciudadano OSCAR IVAN ANTELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.111.051.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de Demanda de Fijación de Obligación de Manutención y específicamente la diligencia de fecha 19 de Mayo de 2010, cursante del folio treinta y ocho (38) al cuarenta (40) del presente asunto, suscrita por los ciudadanos MELIDA JOSEFINA COVA y OSCAR IVAN ANTELIZ, supra identificados, a favor del niño de autos, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Johan
ASUNTO: AP51-V-2009-019811